Suspensión de pagos, quiebra y concurso de acreedores: Qué significan hoy estos términos

Diferencia de suspensión de pagos y concurso de acreedores
Tabla de contenidos

Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, es habitual escuchar términos como «suspensión de pagos», «quiebra» o «concurso de acreedores«. No significan lo mismo, y algunos ya no existen en el ordenamiento jurídico español. 

La suspensión de pagos era un procedimiento para empresas que tenían activos suficientes pero necesitaban tiempo para pagar. La quiebra aplicaba cuando la empresa no podía afrontar sus deudas y sus activos no cubrían el pasivo. Ambos procedimientos quedaron derogados con la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2003.

Hoy, las situaciones de insolvencia se gestionan a través del concurso de acreedores y los instrumentos preconcursales de reestructuración, que unifican en un solo marco lo que antes eran procedimientos separados.

Como abogados expertos en concursos de acreedores, en Noguerol te explicamos qué representaba la suspensión de pagos y qué supone el concurso de acreedores. 

¿Cuál es la diferencia entre suspensión de pagos y concurso de acreedores?

La diferencia principal es que la suspensión de pagos ya no existe como procedimiento vigente. En cambio, el concurso de acreedores sí es actualmente el procedimiento judicial previsto para afrontar determinadas situaciones de insolvencia.

Suspensión de pagos Concurso de acreedores
Era un procedimiento usado antiguamente. Es el procedimiento concursal vigente.
Se asociaba a problemas temporales de liquidez (aunque el activo superara el pasivo). Se aplica ante situaciones de insolvencia actual o inminente, según los requisitos legales.
Buscaba facilitar un acuerdo (convenio) con los acreedores. Busca ordenar la situación y permitir la continuidad o liquidación del negocio.
Actualmente está derogada (Ley de 1922, derogada por la Ley Concursal de 2003). Está regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Ya no puede solicitarse como procedimiento independiente. Puede servir cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

Las empresas que quieran saber sobre el procedimiento de “suspensión de pagos”, en realidad, deben revisar el régimen concursal vigente. 

Definición de suspensión de pagos en España

La suspensión de pagos era un procedimiento para empresas con baja liquidez, pero con bienes o activos. La idea era dar un margen para negociar con los acreedores. Así, se alcanzaba un acuerdo (convenio) que permitiera superar la dificultad financiera. Gracias a esto, se evitaba llegar a una situación de insolvencia definitiva o quiebra.

La Ley Concursal de 2003 sustituyó la antigua regulación (incluida la Ley de Suspensión de Pagos de 1922). Así, se estableció el procedimiento del concurso de acreedores. 

Suspensión de pagos

¿Qué significa entonces que una empresa esté “en suspensión de pagos”?

Coloquialmente, es común escuchar que una empresa está “en suspensión de pagos”. Esto significa que afronta una situación de dificultad para atender sus pagos regulares. 

No obstante, desde el punto de vista jurídico, habría que analizar qué situación de insolvencia existe. Hay 3 situaciones de insolvencia típicas:

  1. Insolvencia actual: la empresa ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, incluyendo salarios de trabajadores.
  2. Insolvencia inminente: la empresa prevé que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en los próximos tres meses.
  3. Probabilidad de insolvencia: es previsible que, sin una reestructuración, la empresa no pueda cumplir las obligaciones que venzan en los dos próximos años.

Una vez hecho esto, es necesario analizar qué mecanismo concursal o preconcursal puede corresponder. Eso es lo que hacemos en Noguerol, con 30 años de experiencia como abogados que gestionan preconcurso de acreedores. 

Definición actual de concurso de acreedores en España

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto por la legislación concursal para ordenar una situación de insolvencia. Puede ser una forma de gestionar o levantar una empresa en crisis.

El error más habitual de los dueños de negocios es creer que un concurso de acreedores implica sí o sí que la empresa cerrará. Sin embargo, la declaración de concurso no interrumpe por sí misma la actividad empresarial. De hecho, la normativa contempla que el negocio pueda continuar cuando existan posibilidades de viabilidad.

Durante el procedimiento se analiza la situación económica de la empresa, sus bienes, sus deudas y sus acreedores. También se aplican reglas sobre la administración del patrimonio y el pago de las obligaciones. Esto se hace con el objetivo de ordenar una situación que se ha desbordado, no para afectar a sus propietarios. 

¿Cómo puede terminar un concurso de acreedores?

El concurso puede terminar de 2 formas, dependiendo de la situación de la empresa: continuación de la actividad o liquidación. 

  1. Si la empresa es viable: puede buscarse una solución que permita mantener el negocio. Por ejemplo, un convenio o un plan de reestructuración. Esto permite ordenar el pago de las deudas.
  2. Si no existe una alternativa viable: puede abrirse la fase de liquidación. Si no hay bienes embargables suficientes, puede darse un concurso exprés, conforme a las reglas concursales.

Contar con un equipo de abogados que conozcan la Ley Concursal puede hacer la diferencia. Actuar a tiempo aún más, para evitar situaciones donde ya no hay alternativas viables para continuar el negocio. 

¿Qué diferencia hay entre una falta de liquidez y una insolvencia?

La diferencia está en la capacidad de pago inmediata. Una empresa puede tener activos suficientes, pero no disponer de liquidez inmediata para pagar una factura que vence hoy. Eso no significa automáticamente que está en la misma situación que una empresa que ya no puede cumplir sus obligaciones.

Imagina una compañía que tiene un sólido patrimonio en inmuebles o maquinaria. No obstante, no tiene efectivo suficiente para pagar a sus proveedores en plazo por un retraso de pagos. Eso es un problema de liquidez temporal. 

En cambio, cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, la situación requiere un análisis mucho más serio. Allí puede existir insolvencia, debido a que no se trata de una situación temporal.

Es importante no confiarse del dinero que hay en la cuenta bancaria. Hay que analizar deudas, activos, vencimientos, cobros previstos y capacidad real de generar liquidez.

¿Qué opciones tiene una empresa antes de llegar al concurso?

El concurso de acreedores puede durar meses o años. Ahora bien, no todas las empresas que tienen problemas de pago deben llegar a esa situación. La legislación concursal contempla mecanismos preconcursales para actuar antes. Especialmente cuando todavía existe una empresa viable que puede reorganizar su deuda. 

Estas son algunas opciones previas al concurso de acreedores. 

Comunicación negociaciones con acreedores

Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores

Permite comunicar al juzgado que la empresa ha iniciado o va a iniciar negociaciones con sus acreedores. El objetivo es disponer de un plazo para negociar medidas. Por ejemplo, reestructuraciones, quitas, esperas o cambios en las condiciones de la deuda.

Esta comunicación puede activar determinadas protecciones frente a ejecuciones y reclamaciones. Esto puede dar a la empresa un margen adicional para negociar y evitar que la situación de insolvencia termine agravándose.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración modifican determinados elementos de la deuda y de la estructura financiera de la empresa. El objetivo es evitar que la insolvencia se agrave. Pueden utilizarse cuando existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Para aprobar el plan, es posible agrupar diferentes clases de acreedores según la naturaleza de sus créditos. La formación de clases de acreedores en un plan de reestructuración es una parte importante del proceso. Determina cómo se organiza la votación y cómo puede afectar el plan a cada grupo de acreedores.

Procedimiento especial para microempresas

El procedimiento especial para microempresas está pensado para empresas de pequeño tamaño que cumplen determinados requisitos legales. Busca ofrecer un procedimiento más sencillo para afrontar situaciones de insolvencia o de dificultad económica.

Para poder acogerse, la empresa debe cumplir, entre otros, estos requisitos:

  • Menos de 10 trabajadores de media en los dos ejercicios anteriores.
  • Volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.
  • Además, deben cumplirse el resto de condiciones previstas en la Ley Concursal para aplicar este procedimiento.

Si una empresa cumple estos requisitos, puede disponer de un cauce específico para intentar reestructurar sus deudas. Si no existe una solución viable, puede gestionar su liquidación de forma ordenada.

Empresa en suspensión de pagos

¿Qué ocurre con la empresa cuando entra en concurso de acreedores?

Entrar en concurso no significa que los administradores pierdan automáticamente todo el control de la empresa.

La Ley Concursal distingue entre intervención y suspensión de las facultades patrimoniales:

  • En el concurso voluntario el deudor conserva sus facultades, aunque quedan sometidas a la intervención de la administración concursal.
  • En el concurso necesario, la regla general es la suspensión y la sustitución por la administración concursal.

En general, un concurso voluntario puede dar más herramientas para los deudores. La clave es actuar antes de perder margen de maniobra. 

¿El concurso de acreedores implica que la empresa va a cerrar? 

No necesariamente. Esa es una de las peores consecuencias del concurso, pero también puede la empresa puede continuar si existe una solución viable. La propia legislación establece que la declaración de concurso no interrumpe la actividad empresarial o profesional que ya se venía desarrollando.

Pero si la empresa no puede continuar, puede abrirse la liquidación. En el caso de una sociedad, la apertura de la liquidación produce efectos relevantes sobre sus administradores. Puede conducir a su disolución y extinción. 

El concurso no es sinónimo de cierre. Es un procedimiento para ordenar una situación de insolvencia y determinar la mejor salida posible. Ese es uno de los efectos deseados tras terminar el concurso. 

Asesoría en suspensión de pagos

Recibe asesoramiento para proteger tu negocio

En Noguerol asesoramos a empresas en reestructuración, insolvencia y concurso de acreedores. Nuestro equipo de abogados tiene más de 30 años de experiencia.

Si llegas a un concurso de acreedores, te acompañaremos durante el proceso para proteger tus intereses. Si estamos a tiempo, tal vez podamos evitarlo. 

Trabajamos en toda España y tenemos más de 150 casos exitosos. Contáctanos ahora. 

Carlos M. Noguerol Pérez

Carlos Noguerol

Founder

Carlos es el fundador de Noguerol. Comparte en este blog su visión sobre estrategia, empresa y transformación organizativa, basada en más de 30 años de experiencia acompañando a compañías en la toma de decisiones y mejora de resultados. Su enfoque combina análisis, visión práctica y orientación a impacto real en negocio.

Edit Template
EBOOK

Descubre cómo liquidar rápidamente una empresa en quiebra

ebook-concurso-exprés

¿Te enfrentas a la difícil decisión de cerrar tu negocio? Este ebook revela las claves del concurso exprés, una vía rápida para liquidar tu empresa sin complicaciones.

NEWSLETTER

Novedades y tendencias en materia legal y financiera para empresas

Mantente actualizado y recibe análisis, consejos y contenidos especializados directamente en tu bandeja de entrada.

RESPONSABLE:

NOGUEROL ABOGADOS, S.L.P.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: lopd@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información de forma personalizada y mediante tratamiento automatizado y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS: Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable, cuando sea necesario para llevar a cabo las finalidades descritas. No se ceden datos a otros terceros, salvo obligación legal.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos contactando directamente con Noguerol a través del correo electrónico informado arriba.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

También podría interesarte

EBOOK

Descubre cómo liquidar rápidamente una empresa en quiebra

¿Te enfrentas a la difícil decisión de cerrar tu negocio? Este ebook revela las claves del concurso exprés, una vía rápida para liquidar tu empresa sin complicaciones.

ebook-concurso-exprés

Completa este formulario para recibir en tu correo electrónico el e-book gratuito.

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Name*
EBOOK

Descubre cómo liquidar rápidamente una empresa en quiebra

¿Te enfrentas a la difícil decisión de cerrar tu negocio? Este ebook revela las claves del concurso exprés, una vía rápida para liquidar tu empresa sin complicaciones.

ebook-concurso-exprés

Completa este formulario para recibir en tu correo electrónico el e-book gratuito.

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Name*
Contacta con nosotros y nuestros especialistas valorarán tu caso.

RESPONSABLE:
NOGUEROL ABOGADOS, S.L.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: info@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS:
No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.