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Los derechos de los trabajadores durante el concurso de acreedores

Los derechos de los trabajadores durante el concurso de acreedores
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Cada vez son más las empresas que se ven en la necesidad de presentar el concurso de acreedores sin saber qué pasa con los trabajadores en un concurso de acreedores.
¿Qué derechos tienen los trabajadores? ¿Quién les paga? ¿Cuándo cobran? En este post te contamos los aspectos más relevantes del ámbito laboral en el concurso de acreedores:

¿Se despide a todos los trabajadores si la empresa entra en concurso?

La declaración de una empresa en concurso de acreedores NO extingue de manera automática la relación laboral, sino que, mientras exista actividad y no se comunique lo contrario, el personal debe continuar trabajando y la empresa pagar los salarios.

Esto quiere decir que la declaración de concurso de acreedores no implica el despido de toda la plantilla de manera automática, sino que dependerá de las circunstancias concretas.

Los efectos de la declaración de concurso son distintos si la empresa continúa desarrollando actividad o si ha cesado ya.

¿La empresa cesa la actividad?

La declaración de concurso no necesariamente significa que la empresa vaya a ser liquidada.

Es posible que cuando se declare el concurso de acreedores la empresa continúe activa y desarrolle su actividad habitual como venía haciendo hasta ahora.

En este caso, los trabajadores deben continuar trabajando y por ello recibirán los salarios correspondientes.

No obstante, es posible que las condiciones de trabajo cambien.

No debemos olvidar que un concurso de acreedores es indicativo de una difícil situación financiera de la empresa, por lo que, muy probablemente la Administración Concursal tomará medidas colectivas de regulación del empleo.

Estas medidas pueden consistir en I) traslados colectivos, cuando se cierra un centro de trabajo, II) la suspensión de contratos a través de los llamados ERTE´s por suspensión de actividades, III) una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (jornada laboral, funciones, etc), o IV) en el peor de los casos, la tramitación de una extinción colectiva de contratos de trabajo.

Por tanto, es posible que se produzcan despidos (colectivos o individuales) de varios trabajadores de la empresa aun cuando la empresa continua su actividad.

En estos casos, deberá seguirse el procedimiento de negociación colectiva habitual que recoge la legislación laboral, pero atendiendo a las especialidades que marca la ley concursal.

Si la empresa no tiene actividad durante el concurso de acreedores.

En ocasiones, cuando se declara el concurso de acreedores, la empresa ya no tiene actividad y entonces, o bien el personal ha sido despedido antes mediante despidos individuales o un ERE, o bien la empresa no ha comunicado a los trabajadores la extinción de los contratos de trabajo.

Cuando el personal sigue estando dado de alta y se declara el concurso de acreedores de la empresa, tendrá que ser la Administración Concursal quien proceda a extinguir todas las relaciones laborales remitiendo la oportuna carta de comunicación del despido.

Todos los despidos laborales (incluidos los comunicados por la Administración Concursal) son impugnables ante la jurisdicción social.

Ahora bien, cuando el número de trabajadores en alta de la empresa supera los límites previstos en el art. 51 ET, deberá tramitarse un ERE Concursal, es decir, un despido colectivo en el seno del concurso. Así pues, será el Juez del concurso el que mediante Auto confirmará la decisión de extinguir las relaciones laborales por causa objetiva económica (motivada por la insolvencia que justifica el concurso de acreedores).

¡Ojo! El hecho de que se tramite un ERE Concursal no excluye la competencia de los juzgados de lo social para conocer de aquellas demandas individuales que inicien los trabajadores por despido tácito.

Lo anterior supone que puede producirse una duplicidad de procesos, es decir, que mientras se tramita un ERE Concursal en el juzgado mercantil, a la vez exista un procedimiento de impugnación de despido en el juzgado social.

Entonces, ¿puedo tener resoluciones contradictorias?. Sí. No obstante, en la práctica pueden suceder dos situaciones:

  1. Que el juzgado social resuelva antes de que finalice el ERE Concursal y entonces ese trabajador sea excluido del ERE Concursal; o
  2. Que el ERE Concursal finalice antes de que finalice el procedimiento social y, en coherencia, se produzca la carencia sobrevenida de objetivo porque ya se ha resuelto sobre el despido.

En resumen, si la empresa no tiene actividad los contratos de trabajo, antes o después, serán extinguidos y el personal despido, sin que la declaración del concurso conlleve el despido automático o la imposibilidad de que los trabajadores impugnen dicho despido.

¿Tienen privilegios o preferencias los trabajadores durante el concurso?

Los trabajadores son acreedores de la empresa, lo que implica que indemnizaciones, salarios y demás conceptos del finiquito que se adeuden deben ser incluidos en la lista de acreedores del concurso de acreedores.

Generalmente, los trabajadores tienen una posición prioritaria en el pago de las deudas de la empresa concursada.

La clasificación del crédito para determinar el orden en el que cobran los trabajadores con respecto del resto de acreedores depende del concepto adeudado, de tal suerte que:

  1. Los últimos 30 días trabajados, se reconocerán como créditos contra la masa.
  2. La indemnización devengada con anterioridad a la declaración del concurso, se reconocerán como crédito de privilegio general mientras que la devengada con posterioridad a la declaración del concurso será crédito contra la masa.
  3. Los salarios anteriores a la declaración del concurso pendientes de abono serán créditos con privilegio general, mientras que los salarios pendientes de pago tras la declaración del concurso de acreedores serán créditos contra la masa.

En un concurso de acreedores, lo primero que se paga son siempre los créditos contra la masa, luego los créditos con privilegio especial, seguidos de los créditos con privilegio general, a continuación los créditos ordinarios, y por último los créditos subordinados.

¿Quién paga los salarios? ¿Y la indemnización?

La declaración del concurso no exime a la empresa de abonar sus deudas, y por tanto la empresa tiene que pagar a los trabajadores las cantidades que deba.
Habitualmente, la empresa en concurso no tiene suficiente dinero para pagar a sus acreedores y los trabajadores no tienen forma de cobrar sus salarios e indemnizaciones.
Cuando esto ocurre, los trabajadores pueden dirigir una solicitud al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) para que satisfaga la deuda.
Para que el FOGASA pague la deuda laboral, es necesario que la Administración Concursal emita un certificado en el cual recoja las cantidades que la concursada adeuda al trabajador.
Ahora bien, si el trabajador ha demandado a la empresa y todavía no existe Sentencia firme, la deuda es, lo que se llama un crédito litigioso o contingente, o dicho en otras palabras “pendiente de confirmar” y por tanto, el Administrador Concursal NO CERTIFICARÁ la cantidad debida hasta que no esté efectivamente determinada.

¿Cuánto paga el FOGASA?

El FOGASA tiene establecidos unos limites máximos únicos, que cambian por el hecho de que la empresa este en concurso de acreedores.
Estos limites son distintos si se trata de salarios o de indemnización:

  1. Por salarios: el límite máximo es el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente (incluido el prorrateo de las pagas extras) hasta 120 días.

    Pago del FOGASA = Salario día adeudado (≤ 2 x SMI día) x días debidos  (≤ Salario día x 120).

    Esto quiere decir que si la empresa adeuda por ejemplo 200 días de salario a un trabajador que cobra 80€/día, el FOGASA solo pagará 120 días a 73,88€/día (2xSMI diario = 73,88€).

  2. Por indemnización: el límite máximo de una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    Pago del FOGASA = Salario día (≤ 2 x SMI día) x días según despido (12/20/30) x año trabajado  (≤ Salario anual).

    Esto quiere decir que si la empresa adeuda por ejemplo una indemnización por despido improcedente (30 días por año de trabajo) que asciende a 40.000€, el FOGASA solo pagará 26.596,8 (2x SMI anual).

Conforme a lo anterior, trabajadores con mucha antigüedad o con un salario alto no percibirán la totalidad del importe adeudado por la empresa y por tanto, mantendrán su derecho de cobro frente a la empresa concursada.

Solo cuando el trabajador haya cobrado todo lo adeudado por la empresa dejará de ser acreedor y por tanto, desaparecerá de la lista de acreedores del concurso y en su lugar aparecerá el FOGASA.

Si el trabajador no ha cobrado todo, continuará estando en la lista de acreedores del concurso y si entra dinero suficiente en la empresa, podrá cobrar la parte que quede pendiente según el orden establecido en la ley concursal.

Cuando el FOGASA pague al trabajador, se subrogará en la posición del trabajador en el concurso de acreedores reclamando que se le considere acreedor con los mismos derechos que tenía el trabajador.

¿Qué pueden hacer los trabajadores en el concurso?

Todos los trabajadores pueden personarse en el procedimiento concursal y realizar las alegaciones que estimen oportunas en aquellos trámites en los que exista esa posibilidad.

Además, con amparo de la legislación laboral, los trabajadores podrán demandar a la empresa bien por considerar que han sido despedidos de manera improcedente, bien porque reclamen cantidades debidas, o por cualquier otra circunstancia recogida en Derecho.

Aunque los trabajadores demanden a una empresa en concurso mantienen sus derechos como acreedores en el concurso de acreedores.

Ahora bien, la existencia de un procedimiento judicial en el cual no existe todavía resolución o acuerdo, implica que la solicitud del trabajador no está confirmada y, por tanto, su crédito en el concurso será reconocido como contingente o, dicho en otras palabras, como “pendiente”.

Salvo la previsión expresa del art. 184 TRLC, las demandas sociales seguirán su curso normal contra la empresa, si bien, esas demandas, deberán ser ampliadas y dirigirse también hacia la Administración Concursal, quien podrá asistir al juicio en defensa de los intereses de la concursada.

Con el objetivo de tener controladas las vicisitudes del concurso y los derechos de los trabajadores den el concurso de acreedores, es recomendable estar asesorados de profesionales laboralistas que conozcan el derecho concursal lo suficientemente bien como para “no dejar flecos sueltos”.

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