Esa es una de las preguntas más comunes para quienes tienen una empresa que está por concursar. Y la respuesta es que no necesariamente. La declaración de concurso de acreedores suspende o impide muchas ejecuciones individuales. Sin embargo, no todos los embargos reciben el mismo tratamiento.
En Noguerol llevamos 30 años como abogados expertos en concursos de acreedores. La clave es saber qué deuda se reclama, cuándo se inició el embargo y sobre qué bien concreto recae. A partir de ahí se determina qué protección ofrece el concurso y qué excepciones pueden aplicarse.
¿Qué ocurre con los embargos cuando se declara el concurso?
Como regla general, la declaración de concurso establece un marco común basado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Su objetivo es que los acreedores no puedan intentar cobrar individualmente al margen del procedimiento. Por ello:
- No pueden iniciarse nuevas ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales). Tampoco apremios administrativos contra los bienes y derechos que forman parte de la masa activa (art. 142 TRLC).
- Las ejecuciones que ya estaban en marcha quedan suspendidas (art. 143 TRLC). Serán nulas las actuaciones realizadas después de la declaración.
La deuda no desaparece automáticamente. El acreedor mantiene su crédito dentro del concurso y recibe el tratamiento que corresponda según la naturaleza y clasificación de su crédito. Esta clasificación también es importante en los planes de reestructuración. Es necesario agrupar distintas clases de acreedores según la posición frente a la deuda.
Recuerda que existen excepciones. No todos los embargos se suspenden automáticamente.
¿Qué pasa con los bienes y los ingresos del deudor?
El efecto del concurso cambia según qué se esté intentando embargar. No es lo mismo una nómina que una cuenta bancaria, una vivienda, un vehículo de empresa o maquinaria productiva. Tampoco se da igual si se trata de un concurso sin masa (exprés) o con.
Veamos cada caso por separado para entender las posibles consecuencias del concurso.
Nómina y otros ingresos
Si eres persona física o autónomo, los límites generales de inembargabilidad de salarios (art. 607 LEC) siguen aplicando. Es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional y solo se embarga por tramos el exceso.
Mientras dure el concurso, los embargos sobre nómina o ingresos profesionales suelen quedar suspendidos si se trata de ejecuciones ordinarias. Cualquier actuación posterior debe pasar por el control del juez del concurso y de la administración concursal.
El concurso no convierte toda la nómina en embargable ni elimina automáticamente cualquier retención previa. Hay que analizar caso a caso el origen del embargo y si afecta a ingresos necesarios para la subsistencia o la continuidad de la actividad.
Cuentas bancarias
Las cuentas de la empresa o del autónomo también quedan protegidas por el concurso. Si ya había un embargo ordinario (de un proveedor, un banco sin garantía especial, entre otros), normalmente se suspende. Nadie puede seguir sacando dinero de allí por su cuenta.
Tampoco se pueden iniciar nuevos embargos sobre las cuentas una vez declarado el concurso. Esto aplica salvo en los casos excepcionales que marca la ley. Principalmente algunos embargos de Hacienda o Seguridad Social que ya estuvieran muy avanzados y sobre dinero que no sea imprescindible.
Si te bloquean una cuenta o te aparece un nuevo embargo, lo importante es actuar rápido. Debes comunicar de inmediato a los abogados del concurso y a la administración concursal de dónde sale el dinero (si es facturación, nómina, pagos de clientes, entre otros). Así se puede pedir que se levante o se limite el bloqueo lo antes posible.
El concurso suele frenar los embargos sobre las cuentas, pero no es automático en todos los casos. Hay que revisar cada situación concreta y evaluar los posibles efectos tras finalizar el concurso.
Vivienda
La vivienda no se vuelve automáticamente intocable por estar en concurso. Principalmente, depende de si tiene o no una hipoteca:
- Si tiene hipoteca, el banco puede intentar ejecutarla. El juez del concurso puede paralizar temporalmente esa ejecución si cree que la vivienda es necesaria para seguir trabajando. Por ejemplo, si es la sede del negocio o si perderla impide continuar la actividad. Pero no es una protección absoluta ni indefinida.
- Si no tiene hipoteca, un acreedor normal no puede embargarla ni subastarla por su cuenta. Ese bien entra dentro del concurso y se decide qué se hace con él de forma ordenada. Esto ocurre dentro de un posible convenio o, si se llega a liquidación, según las reglas del procedimiento.
Estar en concurso no garantiza que vayas a conservar la vivienda. No obstante, sí evita que cualquier acreedor la ejecute por su cuenta al margen del procedimiento.
Bienes de la empresa
Aquí es donde el concurso da más protección a quien quiere seguir adelante con el negocio. Los bienes que usas para trabajar (maquinaria, furgonetas de reparto, el local donde operas, el stock necesario…) suelen considerarse “necesarios para continuar la actividad”.
Si el juez los declara así, puede suceder lo siguiente:
- Se suspenden los embargos ordinarios.
- Se frena o se impide que el banco o el acreedor con hipoteca o prenda ejecute ese bien concreto.
- Se puede pedir que se levanten embargos anteriores que estén dificultando el día a día de la empresa.
El problema se da si el bien no es necesario para seguir funcionando. Por ejemplo: un coche de alta gama que no se usa en el negocio, un local vacío o maquinaria vieja que ya no se utiliza. Entonces, el acreedor que tenga un embargo anterior o una garantía real puede continuar la ejecución sobre ese activo concreto.
En la práctica, el concurso protege aquello que te permite seguir facturando y manteniendo la empresa abierta. Además, la continuidad de la empresa también afecta a sus empleados. Deben respetarse los derechos de los trabajadores durante el concurso, incluidos los relacionados con salarios e indemnizaciones.
¿Qué embargos pueden continuar durante el concurso?
La regla general es que se paran. No obstante, hay excepciones claras:
- Hipotecas y prendas (garantías reales): pueden seguir si el bien no es necesario para la actividad. Si lo es, normalmente se suspenden.
- Embargos de Hacienda y Seguridad Social: pueden continuar, excepcionalmente. Ocurre si ya tenían la diligencia de embargo hecha antes de que se declarara el concurso y el bien o el dinero no es imprescindible.
- Algunos embargos laborales: también pueden seguir en condiciones parecidas a las anteriores.
Los embargos que se intenten empezar después de la declaración del concurso casi nunca se permiten (salvo esas excepciones). La fecha del embargo y quién lo pide cambian completamente el resultado. Por eso hay que mirar cada caso con detalle.
¿Qué ocurre con un embargo que ya existía antes del concurso?
El momento en que se inició el procedimiento es fundamental. A saber:
- Si ya estaba en marcha al declararse el concurso: se suspende. Salvo excepciones ya mencionadas.
- Si alguien intenta empezar uno nuevo después de la declaración: normalmente no puede realizarlo.
En ambos casos, la fecha del embargo y el tipo de acreedor pueden cambiar completamente el resultado.
¿Qué hacer si intentan embargarte durante el concurso?
No lo ignores. Aunque estés en concurso, hay que reaccionar rápidamente:
- Identifica quién te reclama (un proveedor, un banco, Hacienda, Seguridad Social…).
- Comprueba si el embargo es anterior o posterior a la declaración del concurso.
- Mira sobre qué bien o cuenta recae y si lo necesitas para seguir trabajando.
- Comunícaselo de inmediato a tus abogados y a la administración concursal. El objetivo es que pidan al juzgado que lo suspenda, lo levante o declare que ese bien es necesario.
Cuanto antes se actúe, más fácil es pararlo o limitarlo. En Noguerol podemos ayudarte durante todo el proceso concursal para salir de la suspensión de pagos.
Entonces, ¿me pueden embargar estando en concurso de acreedores?
En ciertas ocasiones, sí. No obstante, es importante que sepas que el concurso paraliza o impide muchas ejecuciones individuales, pero no aplica en todos los casos.
Además, hay que distinguir entre embargar una nómina, una cuenta bancaria, una vivienda o un activo empresarial. Cada uno tiene sus propias reglas.
Si ya tienes embargos y estás en situación de preconcurso, es indispensable analizar la situación. Esto te permitirá detectar si la empresa está en crisis y tomar decisiones inteligentes sobre tu patrimonio.
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