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Claves de la Ley de Segunda Oportunidad

Acuerdo con clientes satisfechos de Noguerol Abogados.
Tabla de contenidos

La Ley de Segunda Oportunidad es una reciente solución para afrontar las deudas que tienes y no puedes hacer frente. Se trata de un mecanismo cada vez más demandado y respecto del cual te pueden surgir numerosas preguntas. Por ello, hemos elaborado el siguiente post en el que encontrarás todas las claves sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

En nuestra experiencia profesional, estas son las preguntas más frecuentes:

1. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un conjunto de mecanismos legales a través de los cuales las personas que no pueden atender todas sus deudas (préstamos, tarjetas, hipoteca, etc.) por motivos ajenos a su voluntad, pueden acogerse a estas medidas para llegar a un acuerdo con sus acreedores pagando todo o parte de sus deudas en más tiempo; y para el caso de que este acuerdo resulte imposible, puedan vender todos sus bienes y con el dinero obtenido cancelar las deudas de manera definitiva, sin que a partir de ese momento le puedan reclamar nada más, aunque queden importes pendientes de pago.

Conoce con más detalle la Ley de Segunda Oportunidad y su sentido en qué es la ley de Segunda Oportunidad.

2. ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

A la Ley de Segunda Oportunidad puedes acogerte simplemente por el hecho de ser persona natural, tanto si eres un particular como si eres empresario. Así que da lo mismo que seas trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia (autónomo), o incluso que no estés trabajando y seas desempleado, jubilado, etc., porque podrás intentar acogerte a esta Ley.

Por tanto, si tienes deudas y atraviesas una situación de insolvencia, es decir, que has llegado a una situación en la que no puedes hacer frente al pago de tus deudas, puede que intentar solucionar esta situación mediante esta Ley se convierta en “tu mejor baza”.

No obstante, será necesario que conozcas cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para comprobar si cumples el resto de requisitos. Por ello, más adelante tienes una explicación sencilla al respecto.

3. ¿Quiénes intervienen en la Ley de Segunda oportunidad?

En la Ley de segunda oportunidad intervienen las siguientes personas:

  • El deudor
  • Los acreedores
  • El abogado
  • El notario o el Registrador Mercantil, según tu condición de empresario o no.
  • El mediador concursal
  • El administrador concursal
  • El Juez del concurso
  • El Ministerio Fiscal.

De entre estas personas hay una figura que te ayuda en la negociación. El notario o registrador ante el cual presentes la solicitud nombrará a un mediador. La función de este mediador es, desde su posición de tercero imparcial, ayudar en las comunicaciones con tus acreedores de manera que podáis solucionar el conflicto existente y llegar a un acuerdo. Por tanto, es el encargado de buscar posibles alternativas al problema, gestionando la comunicación entre tus acreedores y tú, a modo de interlocutor.

Además, tu abogado te asistirá durante todo el proceso velando por tus intereses, no siendo un tercero imparcial, sino un asesor legal en busca de lo que resulte más beneficioso para ti.

4. Ley de Segunda Oportunidad; Proceso

4.1 ¿Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Una vez tomes la importante decisión de acogerte a este mecanismo legal es crucial que conozcas bien cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Para acogerte a esta ley debes someterte a un procedimiento que se divide en dos fases.

En la primera fase te someterás a una “mediación” – el llamado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”- con todos nuestros acreedores. Esta mediación está dirigida por un Mediador Concursal, quien deberá velar por conseguir un acuerdo entre todas las partes, de manera que nos ayudará a elaborar una propuesta de pago a los acreedores acorde a nuestras capacidades. Solo para el caso de que esta mediación no se culmine con un acuerdo con tus acreedores pasarás a la segunda fase.

Esta segunda fase consiste en solicitar tu declaración de concurso de acreedores. En este procedimiento el mediador se convertirá en tu administrador concursal, que tendrá varias misiones:

(i) comprobar tu situación patrimonial (determinando los bienes y deudas que tienes),

(ii) averiguar los motivos por los que has llegado a esa situación,

(iii) vender todos tus bienes (vehículo, inmuebles, etc.), y después de todo esto

(iv) informar al Juez si reúnes los requisitos para que te condenen (perdonen) todas las deudas, el llamado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Una vez has decidido acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, como en todo procedimiento, lo primero es realizar una solicitud.

Este paso es sumamente importante y, necesariamente, la solicitud deberá de cumplir los requerimientos de contenido y documentación que la ley refiere, pues de lo contrario, podrás ver rechazada tu petición de segunda oportunidad. Por ello, es fundamental estar bien asesorado por tu abogado y conocer bien cómo solicitar la Ley de Segunda oportunidad.

Ahora bien, ¿dónde se puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad? Pues bien, la Ley de Segunda Oportunidad la puedes solicitar, bien acudiendo al Notario de tu localidad si eres un particular, o bien acudiendo al Registrador Mercantil de tu localidad si eres empresario. No obstante, tanto en un caso como en otro, deberás acudir con todos los documentos oportunos para presentar la solicitud

4.2 ¿Qué requisitos hay que cumplir en el Acuerdo Extrajudicial de Pago?

En caso de que te encuentres en situación de insolvencia, ya seas particular o empresario, y quieras obtener la cancelación de sus deudas, lo primero que debes hacer es solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos, para poder solicitarlo debes cumplir una serie de requisitos, como son los siguientes:

a. Debes tener deudas vencidas.

b. Existencia de más de un acreedor.

c. Tus deudas no superen los cinco millones de euros.

d. No haber sido condenado en sentencia firme.

e. No haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, obtenido aprobación por el juez de un acuerdo de refinanciación o ya haber sido declarado en concurso de acreedores, dentro de los cinco últimos años.

f. No estar en el momento de solicitud del acuerdo, en negociaciones con los acreedores o en un acuerdo de refinanciación.

g. Tener bienes suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo, es decir, gastos del procedimiento como puede ser el de notario, mediador concursal, pensión alimenticia, abogado…

Todos estos requisitos son necesarios para poder solicitar dicho acuerdo, y te requerirán toda la documentación necesaria que los justifique.

4.3 ¿Qué requisitos debo cumplir en el Concurso de Acreedores?

En primer lugar, si eres un deudor, ya seas particular o empresario, y te encuentras en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, es decir, que preveas que no vas a poder hacer frente a tus deudas, podrás solicitar el concurso de acreedores de persona física siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. Que las deudas no superen los cinco millones de euros.

b. Que tu patrimonio sea inferior a cinco millones de euros.

c. Tener deudas con varios acreedores.

d. Que el número de acreedores sea inferior a 50.

e. Que no tengas antecedentes penales.

f. Que hayas actuado de buena fe.

g. Que hayas liquidado una parte de los créditos contra la masa o créditos privilegiados, tales como deudas con Hacienda o Seguridad

h. Que hayas celebrado o por lo menos intentando un acuerdo extrajudicial de pagos. En caso de no haberlo intentado que al menos hayas satisfecho el 25% del importe de las deudas con tus acreedores.

i. Que hayas actuado de buena fe, que no se haya simulado la situación de insolvencia o no se haya aportado documentación relevante para llevar a cabo el procedimiento.

j. Que no hayas obtenido la cancelación de tus deudas, este beneficio, dentro de los diez últimos años.

k. Que no hayas rechazado dentro de los cuatro años anteriores a esta solicitud, una oferta de trabajado que sea adecuada a tu capacidad.

l. Que aceptes que tus datos sobre la obtención de este beneficio estén incorporados en el Registro público Concursal.

Todos estos requisitos son indispensables para poder obtener la cancelación de todas tus deudas.

Sin embargo, muchos clientes nos preguntan sobre qué es eso de la buena fe y en qué consiste ese requisito. Pues bien, la buena fe es la intención que has tenido y tienes con tus acreedores, y suele referirse a tu actitud actual y en el momento de contraer las deudas, teniéndose en cuenta si dicha fue correcta y honrada, con independencia de que hayas tenido que impagar algunas de tus obligaciones como consecuencia de que atraviesas una desafortunada situación. Así pues, serás deudor de buena fe si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda oportunidad, porque se entiende que tenías y tienes buenas intenciones.

4.4 ¿Cuándo hay que dejar de pagar?

Una de las situaciones más paradójicas que nos encontramos en nuestras firmas es que muchos clientes nos piden ayuda porque no pueden soportar más la presión financiera y están pasando “calamidades para poder pagar”. Y cuando les explicamos que uno de los requisitos fundamentales para acogerse a esta ley es que no puedan atender sus deudas, no llegan a comprender este requisito.

La situación de insolvencia se produce cuando alguien no paga puntualmente sus deudas, si estás pagándolas, no existe esa situación de insolvencia, que es el requisito fundamental para tener acceso a esta ley. Estas personas, en la mayoría de los casos, están sufriendo auténticas privaciones para poder atender sus obligaciones, pero la ley no exige ese nivel de sacrificio. Por ese motivo existen los mínimos bienes inembargables (salario mínimo, etc.) para evitar que los deudores puedan, al menos, cubrir sus necesidades básicas. Por ese motivo, les asesoramos que por debajo de ese umbral de subsistencia, no están obligados a destinar ese dinero a atender las deudas. Además de que deben dejar de atenderlas para poder sobrevivir, también lo deben hacer para constituirse en estado de insolvencia.

La prueba evidente de ello es que los bancos y financieras no te cogerán ni el teléfono mientras les estés puntualmente pagando. Es una paradoja, pero para que te escuchen debes dejar de pagar.

4.5 ¿Cuánto tiempo tarda la Ley de la Segunda Oportunidad?

Esta es una de las preguntas más difíciles de contestar ya que dependemos de variables que no podemos controlar. Cuestiones como el tiempo que se tarde en designar al Mediador, el tipo de Juzgado o la carga de trabajo de este último, hace variar sustancialmente la duración del procedimiento.

La fase de mediación, el acuerdo extrajudicial de pago, puede tardar aproximadamente dos meses. La siguiente etapa, el concurso de acreedores, puede prolongarse entre uno y tres años, porque depende de muchísimos factores. Si eres empresario o no, si el notario de tu pueblo tiene experiencia en la Segunda Oportunidad, si el Juzgado de tu zona está saturado, si tienes que vender o subastar tu casa, etc.

Si lo comparas con lo que suelen durar las ejecuciones hipotecarias (dos, tres e incluso cinco años), no es tanto tiempo. Si llevas todo ese tiempo aguantando que tu banco te ejecute, ¿no vas a hacer lo mismo por liberarte totalmente de tus deudas?

Creo que lo mejor es tomar la decisión, ponerlo en buenas manos y “olvidarte del asunto”. Con ello no quiero decir que pases de todo, sino que hagas tu vida, te preocupes de tu familia y tu trabajo, que la solución llegará. Para eso habrás puesto a trabajar a un profesional, para que se preocupe por ti.

5. Efectos de la Ley de Segunda Oportunidad

5.1 ¿Desaparecen para siempre las deudas?

Las deudas no siempre desaparecen, ya que, cualquier acreedor puede pedir al juez la invalidación de la cancelación de deudas cuando, si en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, se cree que el deudor ha actuado de mala fe, es decir, mala conducta, o por ejemplo se ha obtenido ingresos en negro. Otro motivo por el que se puede llegar a solicitar la anulación es por haber ganado por ejemplo la lotería, es decir, que la situación económica del deudor haya mejorado considerablemente como para que pueda hacer frente a las deudas.

En un principio, la ley daba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ llevadas a cabo por el deudor; pero en la actualidad, la ley concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la anulación de la cancelación de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

Por último, respecto al tipo de deudas que se eliminan del todo, son aquellas con Bancos, financieras u otras empresas o personas. Sin embargo, las deudas con Hacienda y Seguridad Social, o cualquier otra deuda considerada como pública, se someterán a un plan de pagos de 5 años, que no devengarán interés. Después de esos 5 años, entonces se podrán eliminar también.

5.2 ¿Qué deudas no se exoneran en la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad no hace desaparecer todas las deudas, debes tener en cuenta tres grupos que no desaparecerán, aunque te concedan la segunda oportunidad:

A) Los créditos contra la masa: con este nombre se definen todos los créditos que hayan nacido con posterioridad a que te declaren en Concurso de Acreedores. Por ejemplo, si entras en Concurso de Acreedores el 1 de enero del 2019 y todos los días 30 de cada mes te gira un recibo la Comunidad de Propietarios, esas nuevas cuotas deberás pagarlas sí o sí. Entre estos gastos se encuentran principalmente los del propio procedimiento, es decir: Administrador Concursal, Procurador (en su caso) y abogados.

B) Los créditos privilegiados: estos créditos son, básicamente, las deudas que tengas con empleados (si los tienes) y las deudas con Administraciones Públicas (IBI, Seguridad Social, Hacienda, etc.). No obstante, hay una fórmula para conseguir la cancelación de buena parte de estas deudas con la Administración Pública.

C) Los créditos por pensiones: se refiere la ley a aquellas pensiones (en la mayoría alimenticias) que por una disposición legal o por sentencia estás obligado a satisfacer. El caso típico es el de las pensiones alimenticias a los hijos, en caso de divorcio, pero también puede ser las debidas a los progenitores desamparados.

5.3 ¿Aparecerás en una Lista de Morosos?

No aparecerás en una lista de morosos tales como Asnef o Equifax, pero sí en el Registro Público Concursal, el cual se trata de un registro especial que depende del Ministerio de Justicia, que encarga su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

En cuanto al funcionamiento de este Registro, son los Juzgados, Procuradores, Registradores Mercantiles, Notarios y otros registros públicos los que facilitan la información de los distintos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que se ha de incorporar al Registro Público Concursal.

Si decides acogerte a esta ley debes tener en cuenta que únicamente aparecerás en este Registro durante cinco años, una vez transcurrido este plazo desaparecerás del mismo.

5.4 ¿Quién podrá saber que te has acogido a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cuando te concedan la cancelación de las deudas incorporarán tus datos al Registro Público Concursal. Solo tendrán conocimiento de que te has acogido a la Ley de Segunda Oportunidad las Administraciones Públicas, Juzgados y las entidades financieras que te hayan preconcebido un préstamo.

Pero debes tener en cuenta que tus datos estarán incorporados en este Registro durante cinco años, transcurrido este plazo desaparecerán sin que nadie pueda saber si alguna vez te acogiste a la Segunda Oportunidad.

5.5 ¿Cómo afecta a los avalistas la Ley de la Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es personalísimo y solo afecta la persona que lo solicita.

Esto quiere decir que la cancelación de las deudas solo alcanza a la persona que se acoge a la ley pero no a sus avalistas. En teoría, estos últimos tendrán que seguir respondiendo de las deudas que a ti te han cancelado.

Pero no te desanimes, es una situación tan frecuente que nos hemos especializado en buscar soluciones para los avalistas. El objetivo es que las deudas queden canceladas para todos, sin que nadie tenga que responder por ellas.

5.6 ¿Qué pasa con mi vivienda en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Quien se somete a la Segunda Oportunidad está obligado a poner a disposición de sus acreedores todo su patrimonio. En el concurso de acreedores se deben vender todos los bienes, incluida la vivienda para con el precio obtenido pagar todas las deudas.

Esta es una de las principales barreras psicológicas a las que se enfrenta quien se quiere acoger a la Segunda Oportunidad. La pérdida de la vivienda es el principal dilema en este procedimiento, vender su casa a cambio de cancelar todas sus deudas.

¿Pero siempre ha de ser así? ¿No hay ninguna excepción? Aquí te contamos que en algunos supuestos muy excepcionales en los que en determinados casos algunos deudores han conseguido cancelar sus deudas sin vender su vivienda, pero esta no es la norma general.

5.7 ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la Ley de la Segunda Oportunidad probablemente sea el procedimiento más importante al que se pueda enfrentar una persona en su vida. Si tienes en cuenta los resultados (liberarte de todas las deudas), el precio está más que justificado. ¿Quién no pagaría el 5% del importe de sus deudas por liberarse del otro 95%? Pues ese es poco más o menos lo que te puede costar tramitar la Segunda Oportunidad.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas orientación, ayuda o información sobre las posibilidades que tienes para solucionar tu situación personal. Te ayudaremos a aclarar tus ideas y centrar tus objetivos para que puedas liberarte de tus deudas.

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