Hasta 2015, la ley limitaba la posibilidad de solicitar la cancelación de las deudas únicamente a las empresas, mediante el Concurso de Acreedores. Con la llegada de Ley de Segunda Oportunidad, en 2015, se abre la opción a personas naturales, sean empresarios o no, tengan una segunda oportunidad y poder empezar de nuevo cancelando sus deudas.
Qué es una «persona natural».
Entendemos por persona natural, tanto los particulares (trabajadores por cuenta ajena, desempleados, desocupados, parados y jubilados) como los autónomos (profesionales por cuenta propia).
En consecuencia, este mecanismo, va dirigido a deudor persona natural que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda hacer frente a sus deudas, ni tenga recursos para ello, o prevea que no podrá pagar regularmente deudas.
Asimismo, toda persona que quiera acceder a esta Ley deberá cumplir una serie de requisitos, establecidos en la misma.
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
La persona interesada en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, debe estar bien asesorada, ya que se trata de un procedimiento complicado y largo y la ayuda o guía por un profesional puede hacer más llevadero el camino. Además, se trata procedimiento universal que afecta a todos los aspectos de la vida del deudor, donde van a revisar lo que se ha hecho, comprobarán cómo se han contraído las deudas, venderán todo el patrimonio del deudor y, si todo sale bien, cancelarán todas las deudas para que el deudor pueda “renacer”.
Por ello, es muy importante estar muy bien asesorado cuando se toma la decisión de acogerse a esta Ley, por lo que se debe de buscar abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. Lo mejor será buscar referencias sobre ellos para saber si realmente conocen o están especializados, en este caso, sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
Una vez se haya seleccionado un abogado, el primer paso para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
La ley no exige que para acceder a este mecanismo se tenga que alcanzar el acuerdo, sino que lo importante es que se haya intentado, es decir, haber llevado a cabo una negociación con los acreedores para establecer un plan de pagos que el deudor pueda asumir.
Es importante que el deudor esté interesado en llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, pues a pesar de que no se trata de un requisito imprescindible, le permitirá beneficiarse en un concurso de acreedores consecutivo posterior y cancelar el 100% de las deudas en lugar del 75%, es decir, que en caso de no haber intentado una negociación con los acreedores cuando se acuda al procedimiento judicial no se le permitirá al deudor librarse de todas las deudas, sólo del 75%. Pero si se ha intentado una negociación con los acreedores la Ley sí te permite la cancelación del 100% de todas ellas. Es por ello que esta opción se debe valorar muy positivamente, porque beneficia al propio deudor.
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es una especie de convenio entre el deudor y los acreedores de manera amistosa. Irá dirigido por un mediador concursal mediante el cual se intentará llegar a un acuerdo con los acreedores con el que ayudar al deudor a salir de la situación de insolvencia en la que se encuentra. Con dicho acuerdo se evitará que los acreedores inicien o continúen procedimientos judiciales contra el propio deudor por las deudas contraídas. Además, los pagos quedarán aplazados o perdonados según lo pactado. En caso de que se haya cedido a los acreedores algún bien como en pago de sus deudas, éstas se considerarán liquidadas en la parte proporcional pactada.
Es necesario conocer también que, en caso de llegar a un acuerdo, éste no podrá afectar a las deudas consideradas de derecho público como, por ejemplo, deudas con Hacienda, deudas a la Seguridad Social…, mientras que las deudas que tengan la consideración de crédito con garantía real, como son por ejemplo las hipotecas, sólo se incorporarán al convenio, y estarán afectadas por él, si los titulares de las mismas lo deciden y lo comunican al mediador concursal.
En conclusión, el empresario que quiera solicitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos deberá solicitarlo ante el Registrador Mercantil del domicilio del deudor, mientras que los particulares deberán solicitarlo ante cualquiera de los notarios del domicilio del mismo.
Una vez el deudor presente la solicitud ante el notario y éste haya revisado la documentación aportada por el deudor, comunicará la apertura de las negociaciones (entre el deudor y los acreedores) al juzgado que deba ser conocedor del procedimiento.
Por último, el notario llevará a cabo el nombramiento de un mediador concursal mediante un Acta de Nombramiento, mediante la cual el notario, a través de un listado y por orden, nombrará a un mediador concursal para que este acepte el cargo y lleve a cabo el acuerdo extrajudicial de pagos.
En nuestro blog podrás conocer todas las claves de la Ley de Segunda Oportunidad que desarrollamos a través de artículos donde te explicaremos
- Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
- Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad
- Cómo afecta a los avalistas la Ley de Segunda Oportunidad
- Qué condiciones hay que tener para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
- Qué deudas no se exoneran en la Ley de Segunda Oportunidad
- Cuánto tarda la Segunda Oportunidad
- La exoneración del crédito público: Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con hacienda
- Qué pasa con la vivienda en la Ley de la Segunda Oportunidad
Todas estas reflexiones son fruto de nuestra experiencia de más de veinte años asesorando a empresas y particulares ante las situaciones de crisis económica empresarial y personal.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas orientación, ayuda o información sobre las posibilidades que tienes para solucionar tu situación personal. Te ayudaremos a aclarar tus ideas, centrar tus objetivos para que puedas liberarte de tus deudas.