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¿Cómo actuar ante el acoso de los acreedores y las empresas de recobro?

¿Cómo actuar ante el acoso de los acreedores y las empresas de recobro
Tabla de contenidos

Generalmente, la época de insolvencia o crisis que atravieses estará marcada por las reclamaciones de tus acreedores que, en ocasiones, te harán sentir una situación de verdadero acoso. Cuando vives este contexto tan angustioso, conviene que conozcas cuales son las formas que tienes para enfrentarte a dicho acoso, porque, aunque es lícita la reclamación de las deudas que tengas, existen límites que no deben sobrepasarse.[toc]

En primer lugar, en el momento en que acumules deudas que no puedes pagar, intenta buscar una solución y contacta con un buen profesional que te asesore en la gestión de las mismas y en las distintas posibilidades para hacer frente a ellas, acogiéndote por ejemplo a la Ley de Segunda Oportunidad. Nosotros somos expertos en este tipo de situaciones, por lo que no dudes en contactar y te ayudaremos.

En segundo lugar, y aunque te resulte complicado, ¡no te agobies! Probablemente, muchos de tus acreedores “te amenacen” insinuándote que “irás a la cárcel si no pagas”, que “la deuda va a aumentar mucho más por los intereses de demora”, que “te van a embargar todo lo que tengas”, que “van a contar a todos que eres un moroso” y un sinfín más de frases que son sumamente recurrentes en estos casos, precisamente porque pocos deudores conocen las consecuencias legales de los impagos. No obstante, recuerda que existen ciertos límites legales, como aquellos que se refieren a derechos fundamentales y que tus acreedores no pueden sobrepasar, pues de lo contrario, podrás ser tú quien vaya contra ellos por eso.

Además, ten en cuenta que tus acreedores, o las empresas de recobro, es decir, empresas que se dedican a la reclamación de deudas de terceros, intentarán presionarte todo lo posible para que pagues cuanto antes. A este respecto, conviene hacer una referencia a las empresas de recobro porque, en principio, te puede sorprender que sean estas empresas quienes te reclamen la deuda de tu(s) acreedor(es). No obstante, legalmente se permite que el acreedor encargue a un tercero la reclamación o recobro como una prestación de servicios que solicita y para la cual debe comunicar los datos referentes a la deuda, única y exclusivamente que sean imprescindibles para el recobro que se solicita, pues de lo contrario, podría vulnerarse la protección de datos.Así pues, puede ser que te veas soportando desde llamadas continuadas e intensivas a lo largo de las 24 horas del día, hasta incesantes comunicaciones escritas que solo pretenderán amedrentarte. Ahora bien, estas actuaciones han sido denunciadas por Eugenio Ribón, responsable de asuntos jurídicos de la asociación de consumidores CEACCU, como prácticas abusivas cuyo fin es “lograr un pago de modo cuasi-coactivo”.

Prácticas abusivas de las empresas de recobro

Concretamente, suelen considerarse prácticas abusivas las llamadas telefónicas y los mensajes incesantes a todos tus números de teléfonos y cuentas de correo o perfiles que tengas, e incluso a los de familiares o amigos y compañeros de trabajo tuyos, también la interferencia constante en tu día a día de manera que te sigan con una vestimenta que llame la atención (históricamente lo que se conoce como “el cobrador del Frac”) o de manera intimidante. Igualmente, respecto a la protección de datos, se considera que puede vulnerarse el derecho a la confidencialidad y al secreto, el hecho de que las empresas de recobro realicen estas mismas prácticas de seguimiento, realización de llamadas a tu domicilio y comunicación de tu situación de deudor, porque conllevarían la revelación de datos.

Ahora bien, aunque es licito que te reclamen las deudas que tengas, el hecho de que no puedas pagarlas, no genera un “derecho de acoso” para tus acreedores. De hecho, el acoso y los abusos a los que te estén sometiendo puedes y debes denunciarlos ante los organismos competentes. En particular, para denunciar estas situaciones podrás dirigirte a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los juzgados o a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), según estén dañando tu derecho al honor, a la dignidad o a la protección de tus datos, o puedan catalogarse como amenazas o coacciones.

Sin embargo, aunque de este modo puedes frenar el acoso masivo de tus acreedores es muy recomendable que pongas la gestión de tus deudas en manos de tu abogado especialista en este tipo de situaciones para evitar, en la mayor medida posible, que recibas ese acoso y derribo psicológico, para así, poder continuar tu vida sin demasiadas preocupaciones.

La forma definitiva de acabar con esta “persecución” para aquellos que se encuentran en una situación de impago de todas sus deudas es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Con este mecanismo legal todos tus acreedores están obligados a cesar en toda persecución contra ti y tu patrimonio. Tan pronto se les comunica esta situación ya no pueden ni tan siquiera demandarte, y mucho menos acosarte. Esta es la ventaja más inmediata que obtienen todos los que se acogen a la Segunda Oportunidad, de tal forma que las llamadas incesantes y las cartas amenazantes desaparecen de forma inmediata.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas orientación, ayuda o información sobre las posibilidades que tienes para solucionar tu situación personal. Te ayudaremos a aclarar tus ideas, centrar tus objetivos para que puedas liberarte de tus deudas.

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