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Guía para la refinanciación de los préstamos ICO Covid: carencias, plazos y quitas

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Tabla de contenidos

Hemos elaborado esta Guía dirigida a los empresarios para la renegociación de los préstamos ICO Covid y resto de financiación empresarial.
En esta guía podrás entender cómo funciona el Código de Buenas Prácticas al que se acogió la mayoría de las entidades financieras españolas introducido por el Real Decreto Ley 5/2022:

El Gobierno ha ampliado la posibilidad de renegociar las condiciones en las que se habían concedido la financiación avalada por el ICO. Con el código de buenas prácticas se permite la posibilidad de prolongar, convertir en participativos o hacer quitas de parte de la financiación concedida.

¿Quién puede renegociar la financiación ICO?

Se pueden beneficiar de esta renegociación todos los empresarios y autónomos que hubieren solicitado la financiación avalada por las líneas ICO – Covid, concedida entre el 17 de marzo del 2020 y el 13 de marzo del 2021.

¿Qué bancos han suscrito este Código de Buenas Prácticas?

La mayoría de las entidades financieras españolas han suscrito el Código de Buenas Prácticas, y aquí puedes comprobar si tu banco se ha acogido.

¿A que se compromete la banca?

Las entidades que han suscrito el Código de Buenas Prácticas están obligadas a renegociar las condiciones de financiación en el marco de un Acuerdo de Renegociación de Deudas, en el que deberán:

  1. Examinar las exposiciones crediticias del cliente, tanto avaladas como no avaladas, generadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Las entidades tratarán de hacer sus “mejores esfuerzos” para flexibilizar también los términos de las operaciones de financiación no avaladas.
  2. Mantener las líneas de circulante del cliente hasta el 30 de septiembre del 2022 y si resulta beneficiario de las medidas hasta, como mínimo, el 30 de junio de 2023.
  3. No condicionar la concesión de las medidas a la contratación de otros productos.
  4. No incrementar el coste de la financiación avalada en un importe superior al aumento del coste del aval público.
  5. La adopción de cualquiera de las medidas no será causa de vencimiento anticipado para ninguna de las operaciones, avaladas o no, que el cliente mantenga con la entidad adherida.

¿Qué es lo que puedo solicitar?

La empresa podrá solicitar una o varia de las siguientes medidas de una sola vez o de forma sucesiva:

  • Extensión del plazo de las operaciones de financiación concedidas. Se podrá ampliar el plazo de amortización hasta un máximo de 10 años.
  • Conversión en préstamo participativos no convertibles en capital. Esto permitirá que no compute como endeudamiento y fortalecerá el patrimonio de la sociedad, evitando la obligación de disolución y liquidación de la empresa.
  • Reducción de la deuda mediante transferencias del ICO. Se podrá solicitar, como último recurso, la quita de la deuda mediante la amortización parcial que haga el ICO a la entidad financiera.

Al final de esta Guía encontrarás una infografía con los requisitos especiales para cada una de estas medidas.

¿Qué plazo tengo para renegociar mis créditos?

En el caso de solicitar la extensión de los plazos o la conversión en préstamos participativos, tendremos para tener suscrito el acuerdo de refinanciación antes del 1 de junio del 2022; y para el caso de reducciones o quitas de la deuda antes del 1 de junio del 2023.
Será clave anticiparse a los plazos ya que para las fechas indicadas debe haberse concluido todo el proceso.

¿Cuáles son los requisitos que me van a exigir?

Existen unos requisitos generales que se han de cumplir para acceder a esta refinanciación y otros especiales según la opción de refinanciación que elijamos. Los generales son los siguientes:

  • Sin condena por delitos de malversación, prevaricación, cohecho, fraude, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Sin resolución culpable de contratos públicos.
  • Reintegradas las subvenciones publicas.
  • Al corriente con la AEAT y TGSS.
  • No haber solicitado concurso de acreedores.
  • No tener la residencia en un paraíso fiscal.
  • Mantenimiento de la actividad hasta 31 de diciembre del 2022.
  • Sin reparto de dividendos en 2021 y 2022.
  • No incremento retribución de los altos directivos.

¿Cómo es el procedimiento?

Deberás dirigir solicitud formal a la entidad financiera que te concedió el préstamo ICO, solicitando alguna de las opciones de refinanciación.
Se deberán suscribir los formularios establecidos por el ICO y será clave que aportes un buen dossier de financiación.

¿Y si tengo créditos ICO con varias entidades?

En ese caso deberás dirigir la solicitud a aquella entidad con la que tengas el mayor importe avalado por el ICO; esta entidad deberá coordinar con el resto de bancos para decidir por mayoría la suscripción de un acuerdo de renegociación de deudas conjunto con el cliente.

¿Y si tengo otros préstamos o créditos distintos de los ICOS?

Las entidades deberán estudiar conjuntamente las operaciones no avalados por el ICO, pero no vendrán obligadas de manera conjunta a la concesión de la refinanciación.
“La clave para conseguir la refinanciación completa en estos supuestos estará en las proyecciones financieras del plan de viabilidad que adjuntemos a la solicitud”.

¿Me pueden exigir garantías adicionales?

Si, para minimizar esta posibilidad será clave cómo se haya presentado el dossier de financiación.
“La adecuada representación en el dossier de financiación de la viabilidad empresarial y la capacidad de generar recursos, determinarán la concesión de la refinanciación y si se deberán aportar garantías adicionales.” 

¿Cuánto tardan en resolver?

Las entidades tienen un plazo de 45 días para conceder o denegar la refinanciación. Deberás tener muy en cuenta que las fechas límites establecidas por el Gobierno son para tener concedida la refinanciación, por lo que será clave anticiparse.

¿Los bancos están obligados a conceder estas nuevas condiciones?

Salvo para la opción de extensión de los plazos de los créditos, cada entidad decidirá sobre la concesión de estas solicitudes conforme a su política de riesgos y los requisitos de cada cliente, pero si se reúnen los requisitos establecidos en el código de buenas prácticas se podrá formular reclamación, primero al servicio de atención al cliente de la entidad y después al Banco de España.
Cuando sean varias entidades deberán alcanzar acuerdos por mayoría del 50% de la deuda en el caso de conversión en prestamos participativos y del 66% para las reducciones de créditos.
Cuando la empresa sea una pyme bastará el apoyo de dos entidades para el primer supuesto y tres para el segundo.
“Será fundamental para la renegociación de las condiciones el dossier de financiación que presente la empresa para defender la mejor de las posiciones y evitar la denegación y el colapso financiero”.

¿Y si no llego a un acuerdo o no puedo pagar?

En este caso podrás acogerte a otras fórmulas de refinanciación o reestructuración de la deuda más compleja, que requerirá activar otro tipo de procedimientos legales como los Acuerdos de Refinanciación o el Concurso de Acreedores.

¿Cómo os podemos ayudar desde Noguerol?

Los que ya nos conocéis sabéis que una de nuestras especialidades es la reestructuración e insolvencia de compañías. Intervenimos recurrentemente en procesos de refinanciación de deuda, reestructuración operativa y concursos de acreedores.
En la refinanciación de los préstamos ICO os podemos ayudar de las siguientes maneras:

  • Preparación del Dossier de Financiación, con la elaboración de los Planes de Viabilidad y plan de pago, en los se ponga en valor la capacidad de la compañía para superar la situación de estrés financiero.
  • Negociación con el pool bancario para cerrar las mejores condiciones del Acuerdo de Refinanciación de Deuda para vuestra empresa.

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