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Concurso de acreedores

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Preguntas frecuentes

Es un procedimiento judicial al que se pueden acoger las personas y empresas cuando se encuentran en una situación de insolvencia, es decir, cuando no pueden cumplir regularmente sus obligaciones de pago.

El concurso de acreedores se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La ley contempla dos tipos de insolvencia:

  • Insolvencia actual: cuando el deudor ya no puede pagar.
  • Insolvencia inminente: es aquella en la que el deudor prevé que no podrá cumplir sus próximas obligaciones puntualmente.

En España el concurso de acreedores no es una opción sino una obligación a la que se deben someter todos aquellos que se encuentran en situación de insolvencia. El incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores puede deparar perjudiciales consecuencias a los deudores o sus responsables.

El concurso se solicita mediante una demanda dirigida al Juez del domicilio del deudor.

Será competente el Juez de lo Mercantil del domicilio de la empresa, salvo que el deudor sea una persona física no empresaria, en cuyo caso deberá acudirse al Juzgado de Primera Instancia.

La solicitud de concurso presentada por el propio deudor deberá acompañar un conjunto de documentos sin los cuales, será rechazada la petición:

  • Memoria de la historia jurídica y económica del deudor de los últimos tres años.
  • Las Cuentas Anuales de los tres últimos ejercicios.
  • Una memoria con los cambios significativos en el patrimonio.
  • Una memoria con las operaciones realizadas tras la aprobación en las cuentas anuales.
  • Un inventario de los bienes y derechos del deudor.
  • La relación de acreedores con toda la descripción de las características de los créditos frente al deudor.
  • La plantilla de trabajadores y la identificación de los representantes de los trabajadores.

La solicitud del concurso podrá solicitarla el propio deudor (persona física o jurídica) y sus acreedores.

Cuando el concurso lo solicita el deudor se le llama concurso voluntario y si lo solicita otra persona se llama necesario, pero ¿sabes cuáles son las diferencias entre el concurso voluntario y el necesario?

Cuando el deudor sea una sociedad, el obligado a solicitar el concurso será el órgano de administración, y podrán solicitarlo igualmente sus socios cuando sean ilimitadamente responsables de sus deudas. Sin embargo, para que lo puedan solicitar sus acreedores o socios será necesario que acrediten su estado de insolvencia.

Se presumirá que se encuentra en situación de insolvencia cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias, el de las cuotas de la seguridad social o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores correspondientes a las tres últimas mensualidades.

El deudor deberá presentar el concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer su situación de insolvencia.

Pero podrá valerse del llamado preconcurso de acreedores, que le permitirá posponer la solicitud del concurso de acreedores hasta tres meses desde la comunicación.

Si el deudor no presenta la solicitud de concurso, cualquier acreedor podrá solicitarlo.

La solicitud del acreedor será comunicada al deudor quien podrá conformarse u oponerse; en tal caso resolverá el Juez pudiendo declarar el concurso.

Esta declaración de concurso necesario supone la total suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes del deudor, que pasarán al llamado Administrador Concursal.

Pero es que, además, la falta de presentación de la solicitud del concurso en el plazo establecido, puede suponer que el concurso sea declarado culpable en la fase de calificación.

Esta calificación puede suponer privar al deudor de determinados derechos y la obligación de responder personalmente de todas o parte de las deudas del concurso.

Además de esto, los acreedores podrán formular demanda contra el administrador de la sociedad en la que acabe respondiendo con su patrimonio de las deudas sociales, o que el deudor persona física no pueda llegar a acogerse a la condonación de las deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.

El concurso de acreedores se puede clasificar de varias formas:

Por quien lo solicita:

  • Voluntario: Cuando lo inicia el propio deudor.
  • Necesario: Cuando lo solicitan terceras personas: acreedores, socios, etc.

Por el tipo de procedimiento:

  • Ordinario: Es el procedimiento estándar que se aplica para deudores de mayor dimensión.
  • Abreviado: Este procedimiento se aplicará para empresas y deudores de menor dimensión. Supone una reducción de los plazos y una concentración de los trámites.
  • Consecutivo: Es el procedimiento que viene precedido de un acuerdo extrajudicial de pago o de un acuerdo de refinanciación.
  • Sin Masa o con insuficiencia de activos: Es el conocido como concurso expres que supone la declaración y conclusión de concurso en el mismo Auto, sin el nombramiento de Administrador Concursal ni pieza de Calificación para exigir responsabilidad.
El concurso de acreedores pasa por cuatro fases:
  • Fase común. Es la fase inicial del concurso en la que el Administrador Concursal deberá elaborar un informe para determinar el estado patrimonial del deudor, analizando su situación jurídica y económica. Durante esta fase el deudor podrá seguir desarrollando su actividad económica, administrada o supervisada por el administrador concursal.
  • Fase de convenio. Esta fase tiene por finalidad alcanzar un acuerdo con los acreedores. Se deberá iniciar con una propuesta de convenio que podrá presentar el deudor o acreedores que detenten el 20% de los créditos. Se deberá celebrar una junta de acreedores en la que deberán votar la propuesta de convenio, que posteriormente será aprobada por el juez. Si el convenio no fuera aprobado se deberá pasar a la fase de liquidación.
  • Fase de liquidación concursal. Esta fase se iniciará cuando sea imposible sacar adelante un convenio con los acreedores o cuando lo pida el deudor, incluso desde el inicio del concurso. En esta fase el Administrador Concursal sustituirá al deudor en todas sus facultades y tomará el control sobre su patrimonio con el objetivo de poner a la venta todo el patrimonio para pagar a los acreedores. Para ello, deberá elaborar un Plan de Liquidación, que será aprobado por el Juez del Concurso, previa audiencia a los acreedores.
  • Fase de calificación. Tiene por finalidad determinar las causas del estado de insolvencia del deudor que ha provocado ese incumplimiento de sus compromisos de pago. El administrador concursal y el Ministerio Fiscal deberán emitir un Informe de Calificación en el que deberán concluir si el concurso es culpable o fortuito. Si el concurso es declarado fortuito, no habrá ningún tipo de consecuencia, pero, sin embargo, si el concurso es calificado como culpable, la sentencia que lo dictamine podrá acordar frente al deudor, sus administradores o cómplices: la inhabilitación, la pérdida de derechos como acreedores concursales o la condena a devolver los bienes o a indemnizar por daños y perjuicios.

No existe un plazo mínimo ni máximo del concurso de acreedores. La Ley Concursal establece plazos procesales para las partes, pero no para que el Juzgado resuelva en cada una de las fases.

En nuestros años de experiencia ha sido la excepción el procedimiento que ha durado menos de un año, siendo la media para los concursos de acreedores de empresa de alrededor de tres años. Pero hemos tenido otros que por su complejidad y dimensión, han durado más de una década.

Si el concurso concluye por cumplimiento del convenio declarado por el Juez del concurso, el deudor queda totalmente liberado y la empresa puede funcionar con total normalidad, recobrando todas sus facultades.

Si el concurso concluye por liquidación, el deudor persona jurídica dejará de existir, alzándose la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones de los acreedores para reclamar contra quien consideren responsables.

La declaración de concurso de acreedores, en principio, no supone ninguna alteración de la relación laboral: El trabajador seguirá teniendo la obligación de asistir a su puesto de trabajo y el empresario de darle ocupación efectiva y retribuir su prestación de servicio.

No obstante, es habitual que las empresas en concurso adopten medidas colectivas de regulación de empleo. Estas medidas pueden ir desde los traslados colectivos, cuando se cierra un centro de trabajo, la suspensión de contratos a través de los llamados ERTEs por suspensión de actividades, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en el peor de los casos la tramitación de una extinción colectiva de contratos de trabajo.

En todos estos casos se deberán seguir los procedimientos de negociación colectiva con las especialidades de la Ley Concursal, en los que se aplicarán las normas de derecho laboral con algunas especialidades.

La empresa concursada sigue siendo la responsable de pagar las deudas laborales, pero si no tiene liquidez para atender el pago de los salarios e indemnizaciones, los trabajadores podrán solicitar las prestaciones subsidiarias del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

En ese caso, será necesario que los trabajadores aporten con su solicitud de prestación la certificación del administrador concursal acreditativa de que las deudas de los trabajadores que han sido incluidas en la Lista de Acreedores que conforma la masa pasiva del concurso.

Esta es la garantía para que el FOGASA pueda subrogarse en la posición del trabajador para reclamar el pago de los salarios que previamente anticipó.

Exactamente lo mismo que cuando satisface prestaciones en virtud de resolución judicial de insolvencia provisional decretada por un Juzgado de lo Social.

La cobertura del FOGASA por salarios será de la cantidad máxima resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Mientras que la cobertura para indemnizaciones será con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Para contestar esta pregunta antes debemos hablar de las clasificación de los créditos.

Antes hemos mencionado que el administrador concursal deberá elaborar un Informe sobre la situación patrimonial de la empresa concursada.

En ese informe deberá incluir una Lista de Acreedores, que deberá estar ordenada según la siguiente clasificación de créditos:

  • Créditos contra la masa: Todos aquellos que se devenguen después de la fecha de declaración del concurso de acreedores acordado por el Juez.
  • Créditos concursales: Genuinamente forman parte de la masa pasiva del concurso, porque están formados por todas las deudas nacidas con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Los créditos concursales se dividen a su vez en:
    • Créditos con privilegio especial: Se podrán cobrar contra la venta o liquidación de un bien concreto.
    • Créditos privilegiados: Están formados por los créditos de los trabajadores (con ciertas limitaciones), determinados créditos de las administraciones públicas, por responsabilidad extracontractual, por los nuevos ingresos procedentes de financiaciones y parte del crédito del acreedor al instante del concurso.
    • Créditos ordinarios: No tienen la naturaleza de privilegiados o subordinados.
    • Créditos subordinados: Son aquellos que por la relación con el deudor, la negligencia del acreedor, o el tipo de crédito, ha considerado el legislador que debían cobrar los últimos.

Aclarada esta clasificación, debemos saber que primero cobrarán los créditos contra la masa, después los privilegiados especiales sobre los bienes gravados (hipoteca), luego los privilegiados generales, los ordinarios y por último los subordinados.

Pero existe un superprivilegio en la lista de los créditos contra la masa, que son los salarios de los últimos 30 días trabajados de los trabajadores previos a la declaración de concurso, hasta el límite del doble del salario mínimo interprofesional. Estos créditos son los primeros que se deberán satisfacer.

Para contestar esta pregunta antes debemos hablar de las clasificación de los créditos.

Antes hemos mencionado que el administrador concursal deberá elaborar un Informe sobre la situación patrimonial de la empresa concursada.

En ese informe deberá incluir una Lista de Acreedores, que deberá estar ordenada según la siguiente clasificación de créditos:

  • Créditos contra la masa: Todos aquellos que se devenguen después de la fecha de declaración del concurso de acreedores acordado por el Juez.
  • Créditos concursales: Genuinamente forman parte de la masa pasiva del concurso, porque están formados por todas las deudas nacidas con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Los créditos concursales se dividen a su vez en:
    • Créditos con privilegio especial: Se podrán cobrar contra la venta o liquidación de un bien concreto.
    • Créditos privilegiados: Están formados por los créditos de los trabajadores (con ciertas limitaciones), determinados créditos de las administraciones públicas, por responsabilidad extracontractual, por los nuevos ingresos procedentes de financiaciones y parte del crédito del acreedor al instante del concurso.
    • Créditos ordinarios: No tienen la naturaleza de privilegiados o subordinados.
    • Créditos subordinados: Son aquellos que por la relación con el deudor, la negligencia del acreedor, o el tipo de crédito, ha considerado el legislador que debían cobrar los últimos.

Aclarada esta clasificación, debemos saber que primero cobrarán los créditos contra la masa, después los privilegiados especiales sobre los bienes gravados (hipoteca), luego los privilegiados generales, los ordinarios y por último los subordinados.

Pero existe un superprivilegio en la lista de los créditos contra la masa, que son los salarios de los últimos 30 días trabajados de los trabajadores previos a la declaración de concurso, hasta el límite del doble del salario mínimo interprofesional. Estos créditos son los primeros que se deberán satisfacer.

CASO DE ÉXITO

Concurso de acreedores

Apenas diez días después de la inauguración de un gastro-pub en la que los socios habían invertido casi 800 mil euros y contratado a más de 20 personas, se vieron forzados a cerrar por la pandemia.

No consiguieron remontar las importantes pérdidas acumuladas después de casi un año de inactividad y los bancos comenzaron a reclamar los avales y la seguridad social pretendía derivar responsabilidad a los dueños.

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