Como dice el viejo refranero “mas vale prevenir que curar” y esta es la finalidad última de un pacto de socios, establecer las reglas que regularán el funcionamiento del negocio entre sus socios, para evitar potenciales conflictos. Este tipo de contratos está totalmente extendido en el mundo anglosajón, mientras que en España son cada vez más las empresas que lo incorporan como un elemento esencial para garantizar la viabilidad del proyecto.
Si aún no tienes claro la importancia de este pacto, aquí te contamos las claves.
¿Qué es el pacto de socios?
El contrato de socios o pacto de socios, es un acuerdo privado que firman los socios de una empresa para establecer las políticas del negocio y las relaciones entre los socios y la compañía.
Este documento privado permite vincular a todos los socios (actuales y futuros) de una manera determinada según las necesidades específicas de la empresa y el entorno en el que desarrolla la actividad.
El objetivo de un contrato de socios es evitar conflictos y establecer el modelo de gestión y funcionamiento, así como las vías para solucionar situaciones de tensión para la empresa.
Dicho en otras palabras, un acuerdo entre socios implica fijar “las reglas del juego”.
¿Cuál es la diferencia entre el pacto de socios y los estatutos sociales?
Los Estatutos Sociales de una empresa contienen las normas de funcionamiento básicas de la compañía exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y deben ser inscritos en el Registro Mercantil.
Por su parte, el pacto de socios es un contrato privado, cuya inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria y su contenido puede ser tan amplio como las partes quieran.
Mientras que los Estatutos Sociales recogen las normas básicas de funcionamiento de la sociedad, el pacto de socios te permite regular distintos ámbitos de la vida empresarial de una manera más concreta, teniendo implicaciones en:
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- Las aportaciones de los socios y los flujos financieros.
- La determinación de la retribución de los socios.
- La gestión del negocio y las reglas para la toma de decisiones.
- El plan de negocio de la compañía.
- La regulación de la entrada y salida de los socios.
- La intervención de allegados de los socios en el negocio.
- El procedimiento de compraventa de la sociedad.
- Los mecanismos de resolución de conflictos.
¿Cuándo hacer un pacto de socios?
La respuesta es sencilla, SIEMPRE.
Cuando se inician proyectos nunca se puede saber cual es el futuro que le deparará a la compañía, pero tanto si es bueno como si es malo, la posibilidad de conflictos es exponencial tanto si las cosas van bien como si van mal.
El pacto de socios nos marcará la ruta a seguir porque es el documento donde previamente habremos plasmado la total alineación de intereses con nuestros socios.
Prever de antemano que debemos hacer si un socio abandona el proyecto, o si por ejemplo se necesita ampliar capital, marcará la diferencia en la viabilidad del proyecto.
Los contratos de socios varían en función del momento en que se pretenden realizar, dando lugar a distintos tipos de pactos de socios.
Aunque lo recomendable es que se realice al principio, es decir, con la constitución de tu empresa, es posible realizarlo cuando tu negocio lleva años en funcionamiento.
Pero, ¿realizar un pacto de socios antes o después de la constitución influye en su eficacia? Definitivamente no, uno de los objetivos del pacto es anticiparse a cualquier posible conflicto y el momento en el que se elabore únicamente tiene efectos sobre el tiempo de elaboración del pacto.
¿Cómo se hace un pacto de socios?
El punto de partida pasa por determinar qué contenido queremos incluir en el contrato.
¿Cuánto tiempo vas a invertir en realizar el contrato de socios? Pues bien, el tiempo dependerá de la predisposición de los socios, pero atendiendo a nuestra experiencia, los intervalos para la preparación y firma van de dos a ocho semanas.
Este intervalo temporal, tiene en cuenta tanto el transcurso de las siguientes fases que se precisan para realizar el pacto de socios:
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- Análisis del proyecto empresarial y briefing de los socios para recoger sus posiciones, lo que permite poner el foco en aspectos claves de la regulación de las relaciones.
- Propuesta de contenido del pacto de socios. Se elabora el borrador inicial con las cláusulas que se adecuen a tu empresa.
- Debate y negociación. Los socios negocian el contenido y discuten aquellos aspectos que generen dudas o necesiten una modificación de redacción.
- Aprobación y firma.
Después del emprendimiento, la segunda decisión más importante de todo emprendedor, es el pacto de socios, ya que su firma condicionará tu posición en el proyecto de “por vida”. Para estos momentos tan importantes es sustancial contar con la colaboración de profesionales especializados que te ayuden en el proceso, la redacción y negociación de las mejores condiciones para tus intereses.
¿Qué tipos de pactos de socios hay?
Existen distintos tipos de contratos de socios, en función del objetivo y del momento en que realice, pero a continuación comentamos los más comunes.
A) Según el momento en que se desarrolla:
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- Seed stage.
Este tipo de pacto se realiza al principio, es decir, con carácter previo a que la sociedad inicie su actividad.
Suele contener cláusulas genéricas que abordan las cuestiones típicas de las empresas y sus posibles situaciones de conflictos, para proteger el proyecto común de los socios.
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- Early stage.
Este contrato se elabora una vez la empresa ya está en funcionamiento, pero cuando su actividad ha empezado recientemente y los socios, ahora que conocen mejor el mercado de la empresa, deciden realizar un pacto.
En este tipo de pacto se incluirán, además de las circunstancias típicas del pacto anterior, aquellas concretas y específicas que hayan podido advertirse durante los primeros momentos de “vida” de la empresa.
B) Según el objetivo del pacto de socios:
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- Pacto de Socios con aceleradora o incubadora.
Este pacto tiene como finalidad regular la relación con la aceleradora o incubadora que es una sociedad “externa” que participa como socio de la empresa.
En pactos de este tipo, encontramos además de las cláusulas típicas del early stage, otras específicas y relativas al “socio incubadora o aceleradora”, para blindar el proyecto inicial de los socios.
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- Pacto de Socios con mentor.
El pacto de socios con mentor tiene el mismo objetivo que el anterior, es decir, regular la relación con un socio minoritario (mentoring) que a cambio de sus servicios recibe una participación de la empresa.
En este tipo, será necesario incorporar cláusulas de obligaciones y derechos de socios y mentor y métodos de funcionamiento conjunto.
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- Pacto de Socios con crowdfunding.
El fin de este tipo de pactos de socios es regular la relación con personas que, financiando la actividad de la empresa a través de plataformas, invierten pequeñas cantidades sin ser “inversores profesionales”.
Este tipo de pacto tendrá que contener clausulas orientadas mayoritariamente a regular la entrada y salida de los inversores, así como sus derechos y obligaciones.
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- Growth Stage.
Este tipo de pactos se realiza cuando aparecen “los fondos de inversión”, y tienen como objetivo su relación con la sociedad.
Las cláusulas de este tipo de pacto irán orientados a sentar las bases de la negociación, los mecanismos de actuación y las competencias de cada uno de los órganos sociales e interlocutores, así como reformular el modelo de negocio, las métricas a batir y los recursos financieros que serán necesarios.
Como te hemos explicado podemos encontrar distintos tipos de contratos de socios, con independencia del momento en que se realicen, todos tienen el mismo objetivo: definir el proyecto y regular la relación de los socios e intervinientes con la empresa y entre ellos.
Realidad práctica de los conflictos de socios.
Cuando imaginamos los conflictos de socios, pensamos que la mayoría surgen por problemas económicos, sin embargo, generalmente los enfrentamientos entre los socios tienen infinidad de motivos.
Pero, ¿puede llegar a cerrar tú empresa si los socios estáis enfrentados? Sí, de hecho, son precisamente estos conflictos los que acaban originando la necesidad de liquidar y cerrar la empresa, porque los socios no se ponen de acuerdo.
Al menos el 75% de las empresas desaparecen cuando su fundador muere, el 70 % se declara en concurso de acreedores o inicia la liquidación de la sociedad porque existe un conflicto de socios irremediable, mientras que el 96% de las empresas en concurso se liquidan por falta de apoyo de los socios.
En el resto de casos, si bien las empresas sobreviven, se enfrentan a duros periodos de bloqueo que originan daños irreversibles debido a las posiciones irreconciliables y la falta de mecanismos de resolución de conflictos pactados.
No obstante, estos conflictos se suelen asociar a empresas familiares y se presupone que vienen dados por enfrentamientos personales que acaban afectando a la dirección del negocio, pero, lo cierto es que un importante número de empresas que, no eran familiares, se han visto obligadas a cerrar como consecuencia de conflictos internos entre socios.
El caso de El Corte Inglés y el caso de Housers, son claros ejemplos de conflictos de socios generados, uno por problemas familiares, y el otro por la salida del cofundador. Estos además de dañar la imagen de la empresa, originaron bloqueos en el funcionamiento diario de las sociedades hasta el punto de que los medios de comunicación se hicieron eco de los enfrentamientos.
No tener pacto de socios es como no tener testamento, con la gran diferencia que el conflicto y los problemas los vivirás en primera persona, mientras que en el segundo caso te pillará en el “cielo”.