¿Para que existe el Plan de Igualdad? El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo es un principio universal que recoge nuestra Constitución (art. 14 CE) y que pretende asegurar que la igualdad de todas las personas.
Sobre la base de este principio, el gobierno español quiere prevenir conductas discriminatorias en las empresas. Por ello, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha ampliado los requisitos para las empresas en el ámbito laboral y, entre otros, ha establecido la necesidad de elaborar un Plan de Igualdad.
El plan de igualdad de una empresa, recoge un conjunto de medios orientados a conseguir la paridad entre las trabajadoras y los trabajadores.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, ha empezado a “correr el tiempo” para las empresas que tienen que implementar un plan de igualdad o readaptar el que ya tenían.
Ahora bien, por el momento, solo aquellas empresas con más de 50 trabajadores en plantilla están obligadas a tener un plan de igualdad implementado.
Pero, ¿qué supone realmente un plan de igualdad?. En este post podrás encontrar la respuesta a todas tus dudas:
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Objetivos
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¿Quiénes intervienen en su elaboración?
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Fases del proceso de elaboración e implementación del plan de igualdad.
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¿Cuánto tiempo tarda en elaborarse?
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¿Tengo que contar con profesionales para elaborar el plan de igualdad?
1. OBJETIVOS DEL PLAN.
El objetivo principal es conseguir la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, en ámbitos del trabajo como:
- Los procesos de selección y contratación.
- La clasificación profesional
- La formación.
- La promoción profesional en la empresa
- La retribución salarial
- La conciliación de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- La infrarrepresentación femenina.
- La prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Los objetivos del plan de igualdad, persiguen disminuir el riesgo de discriminación por razón de sexo y erradicar la desigualdad laboral en una empresa masculinizada[1].
2.¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN?
La elaboración del plan de igualdad implica a toda la empresa al completo, esto es, trabajadores y trabajadoras, representantes, alta dirección… Absolutamente todos los departamentos de la empresa se van a ver implicados directa o indirectamente en el plan de igualdad.
Para que esto sea viable, la formación de un comité de igualdad será clave, y en él deberán estar representados por igual, la empresa y los/as trabajadores/as.
Por un lado, la empresa estará representada por la alta dirección, mientras que la representación de los trabajadores y trabajadoras la tendrán los representantes de los trabajadores o los sindicatos más representativos del sector para el caso de que la plantilla no cuente con representación legal.
[1] Una empresa está masculinizada cuando más del 60% de su plantilla está compuesta por hombres.
3. FASES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD.
El proceso de elaboración de un plan de igualdad para por las siguientes fases:

- El compromiso y garantía de implicación de la alta dirección de la empresa.
- La formación de una comisión negociadora.
- El análisis de la situación de género de la empresa y la elaboración del informe de diagnóstico.
- La formulación de propuestas y objetivos orientados a paliar la desigualdad y la negociación de las acciones a desarrollar.
- La elaboración del plan de igualdad y su registro.
- El registro del plan de igualdad en la el Registro de Planes de Igualdad de empresas.
3.1 El compromiso y garantía de implicación de la alta dirección de la empresa.
La dirección de la empresa debe garantizar la igualdad en el centro de trabajo y para ello, debe impulsar la aprobación de objetivos de igualdad.
Este compromiso debe plasmarse en una suerte de “carta de intenciones” que refleje el compromiso real de paliar desigualdades entre mujeres y hombres.
3.2 La formación de la comisión negociadora.
La comisión negociadora o el comité de igualdad, es un órgano paritario en donde empresa y trabajadores están representados por igual y desarrollan, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Negociación y elaboración del diagnóstico de la situación de las mujeres en la empresa.
- Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
- Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
- Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
- Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
Para desempeñar estas competencias, es recomendable que la comisión tenga conocimientos o formación en perspectiva de género o, al menos, que esté asesorada por expertos.
3.3 El análisis de la situación de género de la empresa y la elaboración del informe de diagnóstico.
Para conocer que ámbitos de la empresa requieren especial atención en materia de igualdad de género, es necesario realizar un análisis de las condiciones laborales, en extremos como:
- Retribución de todos los trabajadores
- Formación y clasificación profesional
- Conciliación familiar en la empresa
- Número de mujeres de la empresa
- Percepción de los trabajadores y las trabajadoras
Para ello, será necesario que todos los miembros de la empresa respondan a preguntas concretas que permitan obtener un diagnóstico, así como recabar información concluyente sobre las condiciones laborales de la empresa.
De los resultados del análisis, podrán extraerse conclusiones sobre la masculinización o feminización de la empresa y elaborar un diagnóstico que permita advertir donde existen desigualdades en la empresa.
3.4 La formulación de propuestas y objetivos orientados a paliar la desigualdad y la negociación de las acciones a desarrollar.
Con el diagnóstico, la comisión de igualdad ya puede empezar a trabajar en propuestas y objetivos a medio y largo plazo que ayuden a i) eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y ii) prevenir conductas discriminatorias por razón del sexo.
Todas las propuestas deberán ser negociadas de manera activa por todos los miembros de la comisión y realizarse de buena fe por todas las partes, para alcanzar acuerdos sobre medidas de igualdad, que deben responder a la situación real de la empresa.
3.5 La elaboración del plan de igualdad.
Sobre la base de las medidas aprobadas durante la negociación, se elaborará el plan de igualdad que recogerá, además de los valores y el compromiso permanente de la empresa en materia de igualdad, el siguiente contenido:
- El informe del diagnóstico de situación de la empresa.
- Los resultados de la auditoría retributiva.
- La definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- La descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas.
- La identificación de los medios y recursos necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- El calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- El sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- La composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- El procedimiento de modificación.
3.6 El registro del plan y su implementación.
Una vez elaborado el plan de igualdad, tendrá que inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
El registro, supone la validación del plan de igualdad y es necesario. Si quieres conocer más acerca de cómo se realiza el registro, pincha aquí y averigua todo lo que necesitas.
Con su inscripción, ya pueden ejecutarse las acciones acordadas según el calendario previsto.
Esta implementación, deberá ser verificada y controlada por el comité de igualdad, que llevará un seguimiento de las actuaciones y medidas adoptadas, teniendo en cuanta los efectos del plan de igualdad en la empresa.
4. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EN ELABORARSE UN PLAN DE IGUALDAD?
La negociación puede durar como máximo 3 meses, según establece el Real Decreto 901/2020, pero, en la práctica el tiempo de elaboración del plan de igualdad dependen de las características concretas de cada empresa.
En Noguerol Abogados, nuestro equipo está desarrollando los planes de igualdad en un mes, gracias a un sistema de calidad que tenemos implementado y que nos permite resolver las necesidades de la empresa en materia de igualdad.
5. ¿TENGO QUE CONTAR CON PROFESIONALES PARA ELABORAR EL PLAN DE IGUALDAD?
En la elaboración de un plan de igualdad no es necesario contar con expertos o profesionales externos de la empresa que desarrollen el plan. Sin embargo, sí es muy recomendable estar asesorados porque la comisión negociadora sí debe tener conocimientos en perspectiva de género, y ello, resulta más fácil si se cuenta con profesionales.
En definitiva, los planes de igualdad han venido para quedarse y, previsiblemente, todas las empresas tendrán que implementarlo antes o después. Así que, no te quedes atrás y empieza a desarrollar el tuyo.
Si todavía tienes dudas, consulta sin compromiso contactando con nosotros.