Concepto del delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos se encuentran recogidos en el Capítulo I del Título X “Delitos contra la intimidad.
El delito de revelación de secretos supone vulnerar la intimidad de una persona sin su autorización, apoderándose de sus documentos o interceptando sus telecomunicaciones.
El bien jurídico protegido es el derecho fundamental constitucionalmente reconocido a la intimidad personal y familiar, entendida como el espacio reservado, propio y privado que el individuo guarda para sí o para un reducido círculo de personas de su confianza, en la extensa variedad en que éste puede manifestarse.
Esta norma trata de proteger la intimidad, como derecho fundamental, entendido como el espacio privado y reservado.
Modalidades del delito de la relevación de secretos.
- Modalidad del delito de descubrimiento de secretos documentales (artículo 197.1 del Código Penal) La modalidad básica del delito de descubrimiento y revelación de secretos comprende una serie de acciones típicas como son:
- El apoderamiento de documentos o efectos personales.
- La interceptación de telecomunicaciones.
- La utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
- Modalidad básica de descubrimiento de datos reservados (artículo 197.2 del Código Penal) Consiste en apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de un tercero, datos personales o familiares de naturaleza reservada, que se hallan registrados o archivados, o acceder a los mismos.
- Pena La PENA para ambas modalidades básicas será de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Agravantes del delito.
- Agravante de difusión, revelación o cesión de secretos a terceros (artículo 197.3 del Código Penal)
Se produce cuando se realiza la difusión, revelación o cesión a terceros datos o hechos descubiertos, o imágenes captadas.
La PENA a imponer será la de prisión de dos a cinco años. - Agravante por personas encargadas de los ficheros, o por utilizar sin autorización datos personales de la víctima (artículo 197.4 del Código Penal)
Se impondrá la PENA de prisión de tres a cinco años si la acción típica se cometió por persona encargada o responsable de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o se lleven a cabo mediante la cesión no autorizada de datos personales de la víctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las PENAS en su mitad superior. - Agravante por afectar a datos personales especialmente sensibles (artículo 197.5 del Código Penal)
Si los datos de carácter personal revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima, o ésta fuera un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, la PENA se impondrá en su mitad superior. - Agravante por finalidad de lucro (artículo 197.6 del Código Penal)
Si la finalidad de los hechos es el lucro las PENAS se impondrán en su mitad superior. Si los datos se reputan como especialmente sensibles, la PENA será de cuatro a siete años de prisión. - Agravante por pertenencia a banda organizada (artículo 197 quáter del Código Penal)
Si los hechos se hubieren cometido por una organización o grupo criminal, se aplicarán las PENAS superiores en grado. - Agravante cuando el delito sea cometido funcionario (artículo 198 del Código Penal)
Cuando en el sujeto activo del delito recae la condición de autoridad o funcionario público la PENA a imponer será la correspondiente en su mitad superior más la de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
El intrusismo informático.
Los artículos 197 bis y ter del Código Penal regulan de forma autónoma.
Este delito se comete cuando una persona con ciertos conocimientos y habilidades informáticas viola las medidas de seguridad de un sistema utilizando su experiencia y conocimientos informáticos. Por lo tanto, el sujeto activo o autor del delito siempre será un especialista informático, ya que se entiende que un usuario medio carece de las habilidades necesarias para cometer este delito.
- Acciones típicas:
Es preciso diferenciar dos acciones típicas distintas en función del objeto material del delito: el acceso o utilización sin autorización de- Un sistema informático o parte de éste.
- Los datos informáticos que lo conformen.
El sujeto activo busca acceder a un sistema informático vulnerando su seguridad, por lo que no puede cometerse el delito de intrusismo informático por mero descuido o imprudencia. No obstante, para que el hecho sea delito basta con el mero acceso al sistema informático, por lo que no se requiere que el especialista abra los archivos, datos o programas que se encuentran en dicho sistema. Es decir, que los hackers que entran por mera curiosidad a un sistema informático para buscar vulnerabilidades y comunicarlas para que las corrijan están cometiendo este ilícito penal.
Este delito se culmina con el mero acceso al sistema o domicilio informático, al igual que ocurre con el mero acceso a un domicilio físico. Por ello podríamos entender que el mero desbloqueo de un teléfono móvil sin autorización podría llegar a ser constitutivo de un delito de intrusismo informático. - Comisión del delito por acceso.
Por tanto, el que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con PENA de prisión de seis meses a dos años. - Comisión por interceptación de comunicaciones.
Asimismo, el que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una PENA de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses. - Comisión por actos preparatorios.
Cabe destacar que el artículo 197 ter ha venido a sancionar los actos preparatorios de la comisión delictiva, puesto que aquel que, sin la debida autorización, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier otro modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de estos delitos un programa informático, contraseñas de ordenador, códigos de acceso o similares será castigado con la PENA de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses.
Difusión de imágenes sin consentimiento de la víctima.
El artículo 197.7 aborda aquellos casos en los cuales la víctima del delito de revelación de secretos, ha consentido las imágenes o grabaciones, las cuales se producen en un ámbito estrictamente personal, se divulgan contra su voluntad
Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
- Bien jurídico protegido.
El daño se produce por el hecho de divulgar y de exponer en las redes sociales esas imágenes o esos vídeos.
Se persigue por tanto con esta penalización de estas acciones el combatir desde un punto de vista legal la venganza que muchas parejas despechadas tratan de realizar con sus ex parejas.
Tratan de humillar a la víctima y además, ese contenido es muy complicado eliminarlo de la de la red puesto que son vídeos que se difunden en muy poco tiempo y son muy virales.
Los perjuicios morales y psicológicos a la víctima pueden atentar y de hecho lo hacen contra su intimidad y contra su honor. - La pena.
La PENA a imponer para tales casos será de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
El delito de revelación de secreto y la responsabilidad de las personas jurídicas
Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por estos delitos y se les impondrá, en su caso, la pena de multa de seis meses a dos años.
También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.
Si tienes dudas, estaremos encantados de ayudarte.