Plan de reestructuración empresarial: proceso y opciones

que es un plan de reestructuracion empresarial
Tabla de contenidos
Cuando una empresa no puede atender sus obligaciones financieras, tiene dos caminos: actuar o esperar. El plan de reestructuración empresarial es la herramienta que convierte esa situación en una negociación estructurada, con opciones reales sobre la mesa. Esta guía explica en qué consiste el proceso, qué instrumentos están disponibles en España y qué perfil de equipo tiene capacidad real para conducirlo.
Respuesta directa

Un plan de reestructuración empresarial analiza la situación financiera y económica de la empresa, identifica las deudas y diseña un plan de viabilidad operativa y financiera. Incluye medidas sobre la deuda con bancos y proveedores, pero también medidas operativas: cambios de modelo de negocio, eliminación de líneas no rentables, desinversiones y aportaciones de socios. Su objetivo es recuperar la viabilidad de la empresa, no solo renegociar deuda.

Contexto: la situación de insolvencia en España

El número de procedimientos concursales en España superó los 9.000 en 2024, un incremento del 22% respecto al año anterior. El 85,31% de las empresas que inician un procedimiento concursal son microempresas o pymes con una facturación inferior a 10 millones de euros. La mayoría llega al concurso sin haber activado antes ningún mecanismo de reestructuración.

9.015
procedimientos concursales de empresas en España en 2024, un 22% más que el año anterior.
Informa D&B · Concursos y disoluciones 2024 · informa.es
85,31%
de las empresas concursadas en España son microempresas o pymes con facturación inferior a 10M€.
REFOR · Consejo General de Economistas · Atlas Concursal 2025 (p. 18) · economistas.es

Estos datos explican por qué el momento en que se activa el proceso importa tanto como el proceso en sí. Un plan de reestructuración elaborado en fase de insolvencia inminente abre opciones que se cierran cuando la empresa ya está en insolvencia actual.

Qué hace un equipo especializado en reestructuración

Un proceso de reestructuración no es asesoría jurídica ni gestión contable ordinaria. Requiere un equipo con capacidad técnica financiera, conocimiento del marco legal y experiencia negociadora directa con entidades financieras. Las cuatro funciones esenciales son:

  1. 1

    Diagnóstico financiero y económico

    Análisis de la situación real de la empresa: estructura de deuda, vencimientos, garantías, posición de tesorería, EBITDA real y capacidad de servicio de deuda sostenible. Se identifica qué es estructural y qué es coyuntural, y se determinan las medidas operativas y financieras necesarias.

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    Diseño del plan de viabilidad y del plan de reestructuración

    El plan de viabilidad es el documento técnico que demuestra que la empresa puede recuperar el equilibrio económico. Debe elaborarlo un experto externo independiente: es un requisito para que los acreedores lo acepten y, si se busca homologación judicial, lo exige la Ley 16/2022. Sobre ese plan se diseña el plan de reestructuración: medidas financieras sobre la deuda con bancos y proveedores, y medidas operativas sobre el negocio.

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    Negociación con bancos y proveedores

    El equipo actúa como representante técnico de la empresa en todas las reuniones con las entidades financieras y los grandes proveedores. Gestiona las peticiones de información, coordina la negociación con todos los bancos simultáneamente y estructura los acuerdos finales. La AEAT y la TGSS no son parte negociable del plan (ver apartado específico más adelante).

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    Formalización y, si procede, homologación judicial

    Los acuerdos alcanzados se documentan y formalizan. Si el proceso requiere homologación judicial para ser oponible a acreedores disidentes, intervienen abogado y procurador. El plan de reestructuración homologado protege a la empresa frente a ejecuciones y extiende sus efectos a los acreedores que no hayan votado a favor.

El proceso en cuatro fases

Un proceso de reestructuración se ejecuta en fases secuenciales. La duración total depende de la complejidad de la deuda y del número de acreedores, pero el objetivo es completar el ciclo completo en el menor tiempo posible.

Fase 1
Análisis y diseño
  • Entender la situación económica real
  • Identificar qué es viable y qué no
  • Separar problemas estructurales de coyunturales
  • Identificar medidas operativas y financieras
  • Definir un calendario de pagos viable
Aquí se decide si hay plan o si hay que cambiar de estrategia.
Fase 2
Negociación
  • Negociación con bancos y proveedores con estrategia definida
  • Se negocia con todos los interlocutores que deciden
  • El equipo dirige la negociación
  • Mantener una posición de control
La negociación deja de ser reactiva y pasa a ser estratégica.
Fase 3
Formalización y votación
  • Se documentan los acuerdos
  • Respaldo jurídico
  • Viabilidad a medio y largo plazo
  • Apoyo de los acreedores
  • Seguridad para todas las partes
Sin acuerdo formalizado, no hay estabilidad.
Fase 4
Protección y arrastre
  • Homologar para blindar lo acordado
  • Extender efectos a acreedores disidentes
  • Evitar bloqueos que impidan ejecutar la estrategia
  • Seguridad jurídica al conjunto del plan
El juzgado no decide la estrategia. Verifica que el plan cumple los requisitos legales y técnicos.

Instrumentos disponibles: refinanciación vs. plan de reestructuración

No todos los procesos requieren el mismo instrumento. La elección depende de la situación de la empresa, el volumen y tipo de deuda, y el grado de cooperación de los acreedores.

Criterio de decisión

La refinanciación es un acuerdo bilateral directo con las entidades financieras, sin intervención judicial ni proceso formal. El plan de reestructuración es un proceso regulado por la Ley 16/2022 que puede involucrar a múltiples acreedores y, si se homologa judicialmente, permite imponer el acuerdo a quienes no hayan votado a favor. La primera opción es más rápida y discreta; la segunda es más potente cuando hay acreedores que bloquean.

Criterio Refinanciación Plan de reestructuración (Ley 16/2022)
Intervención judicial No Opcional (homologación) o necesaria si hay disidentes
Capacidad de imponer acuerdo No: requiere acuerdo de todos Sí: cram-down sobre acreedores disidentes si se alcanzan mayorías
Plan de viabilidad obligatorio No formalmente Sí: elaborado por experto externo independiente
Abogado y procurador No Sí, si hay homologación judicial
Protección frente a ejecuciones Limitada Alta: paralización automática durante el proceso
Confidencialidad Alta: proceso privado Reducida una vez solicitada la homologación
Duración media 3–6 meses 6–18 meses
Cuándo es preferible Acreedores cooperativos, deuda concentrada en pocos bancos Acreedores disidentes, deuda fragmentada, amenaza de ejecuciones

Instrumentos de deuda disponibles

Instrumento 01
Refinanciación bancaria

Ampliación de plazos, reducción de tipos, carencia de capital. Es el instrumento más utilizado y el que requiere menos pérdida para los bancos. Puede hacerse sin intervención judicial.

Instrumento 02
Quita de deuda

Los acreedores renuncian a una parte del principal. Es el instrumento más potente pero el que genera más resistencia. Requiere demostrar que la quita es preferible a la liquidación.

Instrumento 03
Espera o carencia

Aplazamiento del pago del principal durante un período definido (habitualmente 1–3 años) mientras se sanea el negocio. Permite que la empresa genere caja sin la presión del repago inmediato.

Instrumento 04
Debt-to-equity swap

Conversión de deuda en capital. Los acreedores se convierten en accionistas a cambio de reducir o cancelar la deuda. Permite una reducción drástica del endeudamiento pero implica dilución del capital.

Instrumento 05
Dación en pago

Entrega de activos (inmuebles, maquinaria, participaciones) como pago total o parcial de la deuda. Útil cuando la empresa tiene activos con valor de mercado pero escasa caja.

Instrumento 06
Plan de reestructuración homologado

El instrumento más potente desde la Ley 16/2022: permite imponer el acuerdo a acreedores disidentes si se alcanzan las mayorías legales. Requiere homologación judicial, abogado y procurador.

El tratamiento de los créditos públicos: AEAT y TGSS

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social son acreedores de derecho público. Su tratamiento dentro de un plan de reestructuración está regulado específicamente por el artículo 616 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal y es radicalmente distinto al de los acreedores privados.

En la práctica, esto significa que Noguerol negocia el plan de reestructuración con bancos y proveedores. Respecto a los créditos públicos, orienta sobre los plazos legales aplicables, pero la AEAT y la TGSS no son parte del plan en los mismos términos que los acreedores financieros.

Las garantías personales (avales) en una reestructuración

El plan de reestructuración se refiere a la empresa como deudora. Los avales personales otorgados por socios o administradores son una obligación distinta, y los bancos o proveedores pueden dirigirse contra ellos con independencia del proceso de reestructuración.

Lo que hay que saber sobre los avales antes de iniciar el proceso

Como regla general, el plan de reestructuración no levanta ni modifica los avales personales. La excepción puede darse en estructuras de grupo de empresas, donde la negociación es más compleja. Si el plan logra que la empresa sea viable y continúe pagando, el banco tiene menos incentivo para ejecutar el aval porque mantiene el cobro. Esta situación es radicalmente distinta a la de un concurso de acreedores, donde la posición del avalista empeora de forma significativa.

Requisitos para la homologación judicial

Cuando el plan de reestructuración requiere homologación judicial para ser oponible a acreedores disidentes, debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 638 y 639 del TRLC.

Cómo negocian los bancos

Los bancos tienen procesos internos muy definidos para gestionar la deuda en riesgo. Conocer cómo funcionan es una ventaja negociadora que marca la diferencia:

  • Las deudas se clasifican internamente según el riesgo: vigilancia especial, dudoso subjetivo y fallido. El margen de negociación depende de en qué categoría esté la empresa.
  • Los departamentos de recuperaciones tienen objetivos de cierre de expedientes por trimestre. Presentar un plan creíble en el momento adecuado puede acelerar el acuerdo.
  • Los bancos comparan la propuesta de reestructuración con el valor recuperable en una liquidación. Si la reestructuración ofrece más, tienen incentivo para aceptar.
  • Coordinar la negociación con todos los bancos de forma simultánea es más eficiente que negociar banco a banco, pero requiere que todos reciban la misma información y al mismo tiempo.
  • Las garantías personales son el elemento más sensible. Los bancos raramente las eliminan sin contrapartida, pero pueden aceptar condicionarlas al cumplimiento del plan.

Perfil de empresa para la que tiene sentido un plan de reestructuración

No toda situación de dificultad financiera requiere un plan de reestructuración formal. Noguerol trabaja con empresas que cumplen unos criterios mínimos de viabilidad operativa:

Criterios de cualificación
Facturación superior a 1 millón de euros
Deuda financiera superior a 1 millón de euros
Negocio con viabilidad operativa real
Decisión de actuar antes de que las opciones se cierren

Cómo elegir el equipo adecuado

Un proceso de reestructuración no lo puede conducir cualquier asesor financiero ni cualquier despacho de abogados por separado. Requiere un equipo con capacidad técnica financiera, experiencia negociadora directa con bancos y coordinación legal. Estos son los criterios que marcan la diferencia:

# Criterio Por qué importa
1 Experiencia en negociación directa con entidades financieras Conocer los procesos internos de los bancos determina cuándo y cómo proponer
2 Equipo multidisciplinar coordinado La reestructuración combina análisis financiero, negociación y dimensión legal. Un solo perfil no puede cubrirlo todo con garantías
3 Capacidad para elaborar el plan de viabilidad Sin plan de viabilidad técnicamente sólido, la negociación no tiene base. Debe elaborarlo un experto externo independiente
4 Casos resueltos en situaciones similares La experiencia sectorial y en procesos de complejidad comparable es verificable y relevante
5 Independencia de los acreedores Un equipo sin conflictos de interés con los bancos tiene más credibilidad en la mesa de negociación
6 Discreción y gestión de la confidencialidad La filtración de un proceso de reestructuración puede deteriorar relaciones con clientes, proveedores y empleados

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa reestructurar su deuda sin un equipo externo?
Puede refinanciar la deuda directamente con un banco, sin necesidad de asesor externo. Lo que no puede hacer sin experto externo es un plan de reestructuración formal: el plan de viabilidad debe ser elaborado por un experto independiente, y si el proceso requiere homologación judicial, necesita abogado y procurador. Los bancos tienen departamentos especializados con experiencia en cientos de procesos. La empresa que negocia sin equipo técnico parte con una desventaja informacional y negociadora significativa.
¿La reestructuración afecta al CIRBE o a la calificación crediticia?
Un proceso de negociación privada no tiene por qué aparecer en la CIRBE como impago si los acuerdos se formalizan antes de que la deuda entre en mora. Los bancos pueden reclasificar internamente la deuda como "en vigilancia especial" durante el proceso. La calificación crediticia se verá afectada cuando los cambios en las condiciones de la deuda sean públicos, lo que ocurre en el caso de la homologación judicial.
¿Se puede negociar con Hacienda y la Seguridad Social en el plan?
Los créditos de derecho público (AEAT, TGSS) tienen un tratamiento específico en el TRLC (Art. 616 bis) que impide su reducción, modificación de garantías o conversión en otros instrumentos. Deben satisfacerse íntegramente en los plazos que establece la ley. No son parte negociable del plan de reestructuración en los mismos términos que los créditos bancarios o de proveedores.
¿Qué es el test del acreedor y por qué importa?
El test del acreedor (o "best interest of creditors test") es el criterio que aplica el juez mercantil para homologar un plan de reestructuración: cada acreedor debe recibir en el plan al menos lo que recibiría si la empresa fuera liquidada. Si la propuesta no supera este test, el juez no la homologará. El plan debe diseñarse de forma que sea claramente superior a la liquidación para cada clase de acreedor, especialmente cuando hay clases disidentes.
¿Qué pasa si los acreedores no aprueban el plan?
Si no se alcanzan las mayorías necesarias, hay dos opciones: renegociar el plan incorporando las objeciones de los acreedores como punto de partida, o solicitar el concurso de acreedores. La segunda opción no implica necesariamente la liquidación: dentro del concurso también cabe presentar un convenio basado en el plan de viabilidad. En cualquier caso, la posición negociadora se deteriora significativamente si el proceso llega a esa fase.

Fuentes y referencias

  1. Informa D&B · Concursos y disoluciones en España 2024 · informa.es
  2. REFOR · Consejo General de Economistas · Atlas Concursal 2025 · economistas.es
  3. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal · boe.es
  4. Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva · eur-lex.europa.eu
  5. Colegio de Registradores de España · Anuario Concursal 2024 · registradores.org
Carlos M. Noguerol Pérez

Carlos Noguerol

Founder

Carlos es el fundador de Noguerol. Comparte en este blog su visión sobre estrategia, empresa y transformación organizativa, basada en más de 30 años de experiencia acompañando a compañías en la toma de decisiones y mejora de resultados. Su enfoque combina análisis, visión práctica y orientación a impacto real en negocio.

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