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Abogados especialistas en concurso de acreedores

Acabamos con situaciones de insolvencia empresarial

Si tu negocio está a punto de entrar en quiebra y no encuentras la salida, podemos ayudarte. Somos especialistas en derecho concursal.

¿Cuándo es buen momento para recurrir a abogados expertos en concurso de acreedores?

Completa tus datos de contacto, cuéntanos tu caso y accede a un diagnóstico preciso GRATUITO para estudiar tu caso y brindarte respuestas ajustadas a tu situación. 

Solo tardará unos minutos. 

Te recomendamos contactarnos si:

Beneficios de trabajar con abogados concursales expertos

Protección patrimonial

Por ley, estás obligado a solicitar el concurso de acreedores en un plazo de 2 meses. En Noguerol, defendemos tus intereses para limitar las responsabilidades sobre tu patrimonio personal.

Tranquilidad

Detenemos las ejecuciones y los embargos, alargamos el plazo de la devolución de la deuda y paralizamos los devengos de los intereses de las deudas existentes. Así, pones fin a la tensión generada.

Viabilidad

Negociamos con los acreedores para alcanzar un convenio que permita mantener la actividad y reestructurar la deuda. Puedes centrarte en nuevos proyectos mientras nos encargamos de la liquidación concursal de tu antigua empresa.

Equipo

Noguerol: abogados expertos en concurso de acreedores

Somos la mejor opción para representar a tu empresa en su concurso de acreedores porque tenemos 30 años de experiencia. El equipo lo lidera Carlos M. Noguerol Perez, fundador de Noguerol y abogado premiado en España con más de 150 casos exitosos.

Además de abogados, somos un equipo de expertos financieros y empresarios con un amplio conocimiento del tejido empresarial local e internacional. 

Eso nos permite analizar cada caso desde distintos enfoques para encontrar soluciones creativas, viables y efectivas

Convertimos caos en control, visión y crecimiento. 

Contacta con el equipo de asesores

¿Por qué elegirnos?

En Noguerol trabajamos en estrecha relación con cada cliente mediante un servicio personalizado y humano

Certificados por:

Aenor: gestión de la calidad

Validado por:

Certificación Best Lawyers

Experiencia:

+200 proyectos

Pasos para gestionar un concurso de acreedores con seguridad y protección

Solicita nuestro informe de viabilidad gratuito

El primer paso es solicitar nuestro informe gratuito de viabilidad para que podamos analizar tu caso de forma personalizada. Completa el formulario de contacto

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Diseñamos la estrategia concursal

Desde un enfoque multidisciplinar trazamos una hoja de ruta en función de tus necesidades, anticipando los posibles problemas que puedan surgir.

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Ejecutamos el plan de acción

Tramitamos el concurso de acreedores de principio a fin, negociando con los acreedores , acompañándote y asesorándote durante todo el proceso .

EJEMPLO DE CASO DE ÉXITO

Por qué contratar abogados concursales expertos

Contexto: 

Apenas diez días después de la inauguración de un gastro-pub en la que los socios habían invertido casi 800 mil euros y contratado a más de 20 personas, se vieron forzados a cerrar por la pandemia.

Situación:

No consiguieron remontar las importantes pérdidas acumuladas después de casi un año de inactividad y los bancos comenzaron a reclamar los avales y la seguridad social pretendía derivar responsabilidad a los dueños.

 

Con nuestra intervención:

¿Necesitas ayuda real para afrontar el concurso de acreedores de tu empresa?

Evita riesgos innecesarios. Protege el patrimonio. Olvídate de las preocupaciones. 

Agenda una cita con uno de nuestros expertos y estudiamos tu caso.

RESPONSABLE:

NOGUEROL ABOGADOS, S.L.P.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: lopd@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información de forma personalizada y mediante tratamiento automatizado y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS: Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable, cuando sea necesario para llevar a cabo las finalidades descritas. No se ceden datos a otros terceros, salvo obligación legal.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos contactando directamente con Noguerol a través del correo electrónico informado arriba.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Preguntas frecuentes

Es un procedimiento judicial al que se pueden acoger las personas y empresas cuando se encuentran en una situación de insolvencia, es decir, cuando no pueden cumplir regularmente sus obligaciones de pago.

El concurso de acreedores se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La ley contempla dos tipos de insolvencia:

  • Insolvencia actual: cuando el deudor ya no puede pagar.
  • Insolvencia inminente: es aquella en la que el deudor prevé que no podrá cumplir sus próximas obligaciones puntualmente.

En España el concurso de acreedores no es una opción sino una obligación a la que se deben someter todos aquellos que se encuentran en situación de insolvencia. El incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores puede deparar perjudiciales consecuencias a los deudores o sus responsables.

Las señales son claras: reducción en ventas, problemas o fuga de personal, falta de innovación y escasez de efectivo para afrontar las obligaciones con bancos y acreedores.

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores se la declara insolvente, se designa un administrador que interviene y supervisa la gestión.

Se congelan sus pagos y sus deudas con el fin de encontrar un acuerdo que permita salvar la empresa y, en caso de no ser posible, liquidarla protegiendo los derechos de trabajadores y acreedores, y afectando la responsabilidad de sus administradores.

El deudor debe presentar el concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer su situación de insolvencia.

Pero podrá valerse del llamado preconcurso de acreedores, que le permitirá posponer la solicitud del concurso de acreedores hasta tres meses desde la comunicación.

El concurso de acreedores puede acabar por cumplimiento del convenio declarado por el Juez del concurso. Entonces el deudor queda totalmente liberado y la empresa puede funcionar con total normalidad, recobrando todas sus facultades.

Pero… si el concurso concluye por liquidación, la empresa deja de existir, alzándose la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones de los acreedores para reclamar contra quien consideren responsables.

El valor depende del caso según:

  • El tamaño de la empresa.
  • La situación y el estadío de la Insolvencia.
  • Y de la magnitud de los riesgos que se enfrenten.

En todo caso es más económico invertir en abogados especialistas como Noguerol que conocen el tejido judicial, financiero y empresarial y han llevado más de 150 casos de quiebra al éxito, que recurrir a profesionales improvisados o amateurs en materia concursal.

No existe un plazo mínimo ni máximo del concurso de acreedores. 

La Ley Concursal establece plazos procesales para las partes, pero no para que el Juzgado resuelva en cada una de las fases.

En nuestros años de experiencia ha sido la excepción el procedimiento que ha durado menos de un año, siendo la media para los concursos de acreedores de empresa de alrededor de tres años. 

Pero hemos tenido otros que por su complejidad y dimensión, han durado más de una década.

Si el deudor no presenta la solicitud de concurso, cualquier acreedor podrá solicitarlo.

La solicitud del acreedor será comunicada al deudor quien podrá conformarse u oponerse; en tal caso resolverá el Juez pudiendo declarar el concurso.

Esta declaración de concurso necesario supone la total suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes del deudor, que pasarán al llamado Administrador Concursal.

Pero es que, además, la falta de presentación de la solicitud del concurso en el plazo establecido, puede suponer que el concurso sea declarado culpable en la fase de calificación.

Esta calificación puede suponer privar al deudor de determinados derechos y la obligación de responder personalmente de todas o parte de las deudas del concurso.

Además de esto, los acreedores podrán formular demanda contra el administrador de la sociedad en la que acabe respondiendo con su patrimonio de las deudas sociales, o que el deudor persona física no pueda llegar a acogerse a la condonación de las deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.

Contacta con nosotros y nuestros especialistas valorarán tu caso.

RESPONSABLE:
NOGUEROL ABOGADOS, S.L.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: info@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información y remisión de comunicaciones comerciales.

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