Frecuentemente surgen supuestos en los que un socio decide separarse de la empresa a la que pertenece, o bien resulta excluido de la misma, en los supuestos que así lo prevé la ley, y se origina una disputa sobre el valor que se le debe otorgar a las acciones o participaciones sociales que aquel detenta en la empresa.
En el post de hoy te vamos a dar algunas pautas para conocer cómo debemos valorar las acciones o participaciones, y qué métodos legales y contractuales existen para hacerlo de forma adecuada.
Lo primero que debes conocer es que no hay una única forma de valorar las acciones y participaciones sociales y que, de acuerdo con el 353.1 de la Ley de Sociedades de Capital, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones, sobre la persona o personas que deban valorarlas y sobre el procedimiento que se debe seguir para su hacerlo, aquellas serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social de la empresa, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración.
No obstante, antes de llegar a la anterior situación de tener que recurrir a un profesional independiente, con el coste que ello conlleva, podemos acudir a los criterios que recoge el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cuáles son los criterios “amistosos” de valoración de las acciones y participaciones sociales?
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio prevé que la valoración se realizará de acuerdo con el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.
Y para el supuesto de que el balance no haya sido debidamente auditado, o sí lo hubiera sido, pero el informe de auditoría no resultase favorable, la norma establece que la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
- Valor nominal
- Valor teórico resultante del último balance aprobado.
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la empresa en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre), debiendo computar dentro de los beneficios, los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Todo lo anterior, que puede resultar difícil de comprender de manera práctica, vamos a tratar de simplificarlo a través del siguiente ejemplo.
Ejemplo práctico
Pongamos de ejemplo que tenemos un 40 % del capital social de la empresa SERVICIOS DIGITALES, S.L., cuyos datos (capital social, número de participaciones sociales, patrimonio neto, y resultados de los tres últimos ejercicios) son los siguientes
- Capital social: 60.000,00 €
- Número total participaciones sociales: 10.000.
- Último balance aprobado (ejercicio 2021): 92.000,00 €
- Resultados de los últimos tres ejercicios:
- Resultados 2021: 15.000,00 €
- Resultados 2020: 12.000,00 €
- Resultados 2019: 5.000,00 €
Del análisis de los anteriores valores, podemos extraer los siguientes importes conforme a los diferentes sistemas de valoración que hemos expuesto anteriormente:
- Valor nominal: 4.000 participaciones sociales a 6,00 € por cada acción, lo que asciende un total de 24.000,00 € de valoración de nuestras participaciones en la empresa
- Valor teórico resultante del último balance aprobado: 92.000,00 € (último balance aprobado)/ 10.000 (número total de acciones), siendo su resultado el de 9,20 € por cada acción, lo que asciende a un total de 36.800 € de valoración de nuestras participaciones en la empresa.
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la empresa en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto:
- Sumamos el resultado neto de los tres últimos ejercicios y lo dividimos entre tres: 32.000,00/3 = 10.666,67 €
- Al anterior resultado debemos aplicarle la fórmula de la capitalización al 20 %: 10.666,67*100/20 = 53.333,35 €
- Este último resultado es el que dividiremos entre el número total de participaciones sociales para extraer el valor individual: 53.333,35 €/10.000 = 5,33 € por cada acción, lo que asciende un total de 21.320,00 € de valoración de nuestras participaciones en la empresa.
Como podemos comprobar, la segunda de las fórmulas utilizadas es la que arroja una mayor valoración de nuestra participación en la empresa, por lo tanto, ha de ser esta la que debemos utilizar para la transmisión de las participaciones sociales.
Las anteriores valoraciones se han realizado de forma simplificada, y no siempre resultan acertadas para la adecuada determinación del valor de nuestras acciones o participaciones sociales, pues, en ocasiones, no se tienen en cuenta los activos intangibles de la empresa, como el fondo de comercio, que podrían aumentar significativamente la valoración que le estamos proporcionando a nuestra empresa.
Es por ello por lo que, en ocasiones, recomendamos hacer uso de otros sistemas o fórmulas que permiten valorar otros aspectos de la sociedad, que pudieran quedar al margen si hacemos la valoración conforme a los anteriores sistemas descritos.
¿Qué otros sistemas de valoración existen?
De acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, existen otras dos fórmulas recomendadas, al margen de las anteriores, que permiten acercarse más a la valoración real de las acciones o participaciones sociales de una empresa, consistentes en el valor del activo neto real (difícil de cuantificar en empresas con muchos intangibles), y el valor actual por descuento de flujos de caja.
Como hemos visto, son numerosas las fórmulas existentes para poder valorar las acciones o participaciones sociales de una empresa, e incluso la valoración que pudiera otorgar un experto independiente designado por el Registro Mercantil (para el caso de que no hubiera acuerdo respecto del sistema de valoración) puede ser revocada en vía judicial, si el juez termina considerando que aquella, objetivamente, no se ajusta al valor razonable de las participaciones sociales.
Desde Noguerol Abogados recomendamos pactar las diferentes fórmulas o sistemas de valoración de las acciones o participaciones sociales entre los socios de la empresa, atendiendo a los diferentes supuestos de entrada y salida de nuevos socios, y al objeto y actividad de la empresa, pues los mismos sistemas de valoración de las acciones o participaciones sociales no tienen por qué valer para todas las empresas, ya que cada empresa tiene una morfología distinta.