fbpx

¿Cuáles son las diferencias entre administrador, consejero, consejero delegado y apoderado?

diferencias-consejero-apoderado-administrador
Tabla de contenidos

Habitualmente recibimos consultas acerca de los roles que operan las sociedades de capital y cuál es el alcance de sus facultades.

Ante todo, debemos señalar que todas las personas indicadas en el título generalmente van a disponer de facultades de representación de la empresa frente a terceros, ya que las más exiguas funciones que se les atribuye por naturaleza o a instancia de los interesados otorgan estas facultades para representar a la empresa.

No obstante, a lo largo de este breve artículo describiremos cuáles son las diferencias, ya que no todas las figuras tendrán las mismas facultades ni realizarán las mismas funciones.

A lo primero que debemos contestar es a las siguientes preguntas:

¿Quién es el administrador social de la empresa? ¿Y qué es un consejero?

Las sociedades de capital funcionan gracias a la participación del órgano de administración y de la Junta de accionistas.

El órgano de administración es el que gestiona y representa a la sociedad en sus operaciones corrientes, mientras que la Junta decide el modo en el que se organiza la sociedad y el destino de los resultados de su actividad económica.

Este órgano de administración podrá estar formado por una o varias personas, organizados como administradores o consejeros.

Tratándose de más de un administrador social, estos adoptarán las decisiones de manera solidaria (cualquier acuerdo o decisión adoptado de forma individual tendrá efectos frente a terceros, y vinculará a las partes) o de forma mancomunada (los actos que pretendan llevar a cabo tendrán que venir suscritos por todos o algunos de los administradores sociales, según se haya acordado en los estatutos sociales)

El órgano de administración puede funcionar también como un Consejo de Administración, que deberá estar formado por un mínimo de tres miembros, y un máximo de doce (en las sociedades limitadas).

A estos miembros se les conoce como consejeros, y la única diferencia que tiene frente al administrador social es la forma de adoptar los acuerdos, ya que el Consejo de Administración deberá adoptar las decisiones de forma colegiada (por mayoría) si nada se establece en sentido contrario en los estatutos de la empresa.

Conociendo las diferencias entre administrador y consejero, preguntémonos lo siguiente:

¿Quién es el consejero delegado?

Consejero delegado es aquel miembro del Consejo de Administración en el que este órgano ha delegado algunas facultades que corresponden al propio Consejo.

La explicación de la existencia de este tipo de figuras, los consejeros delegados, radica en la necesidad de dotar de facultades a todos o a alguno de los miembros del Consejo para que, de forma individual y sin necesidad de recurrir al Consejo, puedan ejecutar acuerdos y tomar decisiones que agilicen la operativa de la empresa.

La figura del consejero delegado es necesaria en empresas que adquieren un tamaño medio, debido a que un Consejo de Administración sin consejeros delegados puede ralentizar enormemente la toma de decisiones en la gestión de las compañías, pues obligaría a convocar a todos los miembros del Consejo cada vez que se tuviera que adoptar una decisión.

Resulta habitual en la práctica mercantil el nombramiento de consejeros delegado, que, por imperativo legal, deberán tener un contrato firmado y aprobado por el Consejo de Administración en el que quede constancia de las facultades que se le han atribuido.

Además de las anteriores figuras, tenemos a los apoderados de la empresa, pero:

¿Quiénes son los apoderados, cómo se nombran y qué funciones tienen?

A diferencia de los administradores o consejeros, los apoderados son directamente nombrados por el órgano de administración, con las facultades que aquellos estimen oportunas y tan amplias como las del propio órgano, salvo las facultades indelegables que solo éste puede realizar, como por ejemplo la formulación de las cuentas anuales o la convocatoria de las Junta de socios.

Los apoderados no necesariamente han de ser miembros del órgano de administración. A diferencia de los consejeros delegados, los apoderados pueden ser terceros ajenos a la empresa, a los que se les han atribuido facultades por una relación personal, profesional o comercial.

Pero la sustancial diferencia es que los apoderados no ostentan el mandato del consejo para realizar las facultades en delegación, sino solo la capacidad de ejecutarlas mediante la representación frente a terceros.

A lo largo de este breve artículo, hemos intentado explicar las diferentes figuras u operadores que pueden participar en la administración y gestión de la empresa y que, creemos, resulta imprescindible conocer para saber en qué momento conviene atribuir facultades a personas que formen parte del círculo de la empresa, y cómo debemos hacerlo.

No queremos concluir este post sin dejaros nuestras tres recomendaciones claves:

  1. Delimitar en los estatutos sociales los actos para los que el administrador deba pedir autorización a los socios.
  2. Establecer por contrato las relaciones entre el consejero delegado y la sociedad.
  3. Establecer el régimen de autorizaciones que el apoderado deberá solicitar al órgano de administración para el uso de sus poderes.

Desde Noguerol estamos a vuestra disposición para resolver las consultas que se os planteen acerca de las diferentes posibilidades y cuáles son las que más convienen a vuestra empresa.

NEWSLETTER

Novedades y tendencias en materia legal y financiera para empresas

Mantente actualizado y recibe análisis, consejos y contenidos especializados directamente en tu bandeja de entrada.

RESPONSABLE:

NOGUEROL ABOGADOS, S.L.P.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: lopd@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información de forma personalizada y mediante tratamiento automatizado y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS: Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable, cuando sea necesario para llevar a cabo las finalidades descritas. No se ceden datos a otros terceros, salvo obligación legal.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos contactando directamente con Noguerol a través del correo electrónico informado arriba.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Contacta con nosotros y nuestros especialistas valorarán tu caso.

RESPONSABLE:
NOGUEROL ABOGADOS, S.L.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: info@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS:
No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.