Desde el pasado 03 de mayo de 2020 se ha iniciado en España la desescalada hacia una nueva normalidad (Orden SND/386/2020) en donde las restricciones impuestas por la declaración del Estado de Alarma (RDL 463/2020) empiezan a suavizarse.
En este contexto, el Gobierno ha dictado recientemente, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que afecta a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), a sus modificaciones y a los despidos posteriores.
Si has tramitado un ERTE o tienes pensado hacerlo, esto te interesa.
-
¿QUÉ OCURRE AHORA CON LOS ERTE TRAMITADOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (COVID-19)?
Todas las empresas que tramitaron ERTEs por causa de fuerza mayor por desarrollar algunas de las actividades que conforme al RDL 463/2020 debían suspenderse, podrán prorrogar total o parcialmente, la vigencia del mismo, hasta el 30 de junio de 2020.
En este transcurso de tiempo, aun estando vigente el ERTE, podrán realizarse reincorporaciones sucesivas de trabajadores conforme a las necesidades de la empresa.-
¿Cómo se realizan estas reincorporaciones?
Pues bien, al respecto el RDL 18/2020 ha dispuesto que el procedimiento de reincorporación deberá comunicarse a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), indicando aquellos aspectos que se pretenden modificar del ERTE presentado (art. 1 RDL 18/2020).
En cuanto a las comunicaciones a los trabajadores, no especifica el procedimiento que debe seguir la empresa. No obstante, es conveniente comunicar, de manera expresa, esta reincorporación a los representantes de los trabajadores y por supuesto, a aquellos trabajadores afectados. -
¿Tienen que volver los trabajadores al 100% de su jornada?
En cuanto a la jornada laboral del trabajador afecto al ERTE no es necesario que se recupere el 100% sino que el trabajador podrá reincorporarse en una jornada inferior a la establecida en contrato e ir ampliándose paulatinamente conforme las circunstancias lo permitan.
-
¿Se puede despedir después de haber tramitado un ERTE por fuerza mayor?
La respuesta es sí, pero solo en casos concretos, como por ejemplo i) despidos disciplinarios y ii) riesgo de entrar en concurso de acreedores conforme al art. 5.2 de la Ley Concursal (Disposición adicional sexta RDL 8/2020).
En el resto de casos, NO podrán realizarse despidos durante un periodo de seis (6) meses a contar desde la fecha de la reanudación de la actividad y en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 2020 la causa del COVID-19 (fuerza mayor), no podrá justificar el despido (Disposición final tercera RDL 9/2020). -
¿Qué pasa con las COTIZACIONES de la Seguridad Social durante este periodo?
El nuevo Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, diferencia a efectos de ofrecer la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores en alta o asimilados entre, empresas que continúen afectas totalmente a la causa de fuerza mayor que justificó el ERTE y empresas que continúen afectas parcialmente a dicha causa.
Las empresas que habiendo tramitado un ERTE por fuerza mayor no puedan reiniciar su actividad, estarán exentas al CIEN POR CIEN (100%) de ingresar las cotizaciones de sus trabajadores en alta en la Seguridad Social o asimilado, de los meses de mayo y junio de 2020, y tampoco las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, si a 29 de febrero de 2020, tenían menos de cincuenta (50) trabajadores, pero si en esa fecha tenían cincuenta (50) o más la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) (art. 24.1 RDL 8/2020 y art. 4.1 RDL 18/2020).
Las empresas que, habiendo tramitado un ERTE por fuerza mayor puedan reiniciar parcialmente su actividad, tendrán acceso a una EXONERACIÓN porcentual para aquellas empresas que tramitaron ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, diferenciado entre la efectiva reincorporación de los trabajadores o no (art. 4.2 RDL 18/2020).
Así, por un lado, las empresas que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, obtendrán las siguientes exenciones:
A) Si a 29 de febrero de 2020 contaba con menos de cincuenta (50) trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social o asimilados:
• La aportación devengada en mayo de 2020 alcanzará una exención del OCHENTA Y CINCO POR CIERTO (85%).
• La aportación devengada en junio de 2020 alcanzará una exención del SETENTA POR CIERTO (70%).
B) Si a 29 de febrero de 2020 contaba con cincuenta (50) trabajadores o más en alta en la Seguridad Social y asimilados:
• La aportación devengada en mayo de 2020 alcanzará una exención del SESENTA POR CIERTO (60%).
• La aportación devengada en junio de 2020 alcanzará una exención del CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%).
Por otro lado, respecto de los trabajadores que continúen a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión, se prevén las siguientes exenciones:
A) Si a 29 de febrero de 2020 contaba con menos de cincuenta (50) trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social o asimilados:
• La aportación devengada en mayo de 2020 alcanzará una exención del SESENTA POR CIERTO (60%).
• La aportación devengada en junio de 2020 alcanzará una exención del CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%).
B) Si a 29 de febrero de 2020 contaba con cincuenta (50) trabajadores o más en alta en la Seguridad Social y asimilados:
• La aportación devengada en mayo de 2020 alcanzará una exención del CUARENTA Y CINCO POR CIERTO (45%).
• La aportación devengada en junio de 2020 alcanzará una exención del TREINTA POR CIENTO (30%).
Para acceder a esta exención, la empresa debe solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), indicando i) la situación de la situación de la causa de fuerza mayor al momento de la petición y ii) los trabajadores afectados por el ERTE con expresión de la medida y su duración. Esta comunicación a la TGSS, se realizará por cada una de las cuentas de cotización, es decir, persona por persona, a través de mediante una declaración responsable que realizará la empresa (art. 4.3 RDL 18/2020).
-
-
¿QUÉ OCURRE AHORA CON LOS ERTE TRAMITADOS POR CAUSAS ECONOMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS (ETOP)?
La inestable situación del mercado y sus imprevisibles variaciones, han generado que muchas empresas que tramitaron ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas reciban pedidos puntuales que hagan necesario reincorporar puntualmente a trabajadores que se encuentra afectos al ERTE.
-
¿Se puede llamar a trabajadores un tiempo y luego que vuelvan a estar afectos al ERTE? ¿Cómo hay que hacerlo?
A pesar de que no existe un procedimiento establecido que recoja esta flexibilidad del ERTE, sí existen vías que permiten activar estos mecanismos.
La flexibilidad intrínseca es una circunstancia que puede haberse tenido en cuenta en la tramitación del ERTE, de tal suerte que conste como uno de los puntos del ACUERDO obtenido con la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas.
En este caso, el llamamiento de los trabajadores puede realizarse y, entonces, modificarse temporalmente la medida colectiva que les afectó, bien sea reducción de la jornada o suspensión del contrato.
Por el contrario, de no haber previsto tal circunstancia, es necesario adoptar un acuerdo ad hoc con la representación de los trabajadores en ese sentido. Una vez adoptado, podrá realizarse el llamamiento.
Al no existir un procedimiento concreto previsto para la flexibilidad este tipo de ERTEs, no puede contarse con la certeza de que las modificaciones temporales sean adecuadamente tramitadas por los organismos correspondientes.
Por ello, la diligencia de la empresa en garantía de los derechos de los trabajadores es importante.
Así, parece claro que, necesariamente estos llamamientos temporales deberán comunicarse tanto a la Autoridad Laboral como al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Igualmente debe de procederse en el ámbito interno de la empresa, es decir, habrá que remitir comunicación expresa a los representantes de los trabajadores y a aquellos trabajadores afectados puntualmente. -
¿Se puede despedir después de haber tramitado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas?
Las empresas que tramitaron ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas sí podrán realizar despidos, no obstante, hasta el 30 de junio de 2020, las causas ETOP que concurrieron para tramitar el ERTE no podrán justificar el despido (Disposición final tercera RDL 9/2020).
-
¿Qué pasa con las COTIZACIONES de la Seguridad Social?
Este Real Decreto 18/2020, no ofrece exoneración de las cotizaciones de la seguridad social a las empresas que tramitaron ERTEs por causas ETOP.
-
-
¿PUEDO TRAMITAR UN ERTE AHORA DURANTE LA DESESCALADA?
Sí, nada impide que mientras dure el Estado de Alarma y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, pueda iniciarse la tramitación de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, observando siempre los trámites previstos en el art. 23 del RDL 8/2020 (art. 2 RDL 18/2020).
En este sentido, empresas que tramitaron un ERTE de fuerza mayor por causa del COVID-19, podrán tramitar a continuación un ERTE por causas ETOP, pudiendo fijar su fecha de efectos retroactiva, es decir, desde la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor (art. 2 RDL 18/2020).